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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2024 (16/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / Que, con Ordenanza Nº 048-2004-A/MDC, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Habiendo determinado el Concejo Municipal la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Interno, se hace necesario incluir acciones que ameriten la aprobación y/o pronunciamiento inmediato de parte del Concejo Municipal, que garanticen el buen uso de los servicios, recursos o bene fi cios para el distrito; teniendo la opinión legal favorable de la asesoría legal externa del Concejo sobre el proyecto de Ordenanza para modi fi car el artículo 52º del RIC vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE PARRAFO EN EL ARTICULO 52 DE LA ORDENANZA Nº 0048-2024 -A/MDC, QUE APRUEBA EL RIC DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 0048-2004-A/MDC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; en el extremo de INCLUIR el siguiente párrafo: “Se podrán desarrollar sesiones de concejo virtuales de manera general, cuando la situación amerite una aprobación y/o pronunciamiento inmediato que garantice el buen uso de los servicios, recursos o bene fi cios para el distrito, para lo cual en caso de sesiones extraordinarias esta se podrán convocar con la celeridad que corresponda. Asimismo los regidores de manera individual, podrán asistir virtualmente a las sesiones convocadas de manera regular; siempre que acrediten la imposibilidad de su presencia física, para lo cual deberán presentar una solicitud con dos días de anticipación a la realización de la sesión”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística realicen las acciones necesarias con el fi n de contar con una plataforma virtual que permita el desarrollo de las sesiones aprobadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob. pe/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2303385-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ratifican la Ordenanza N° 511-2024-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 256 Lima, 11 de julio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;VISTOS: el O fi cio N° D000257-2024-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 19 de junio de 2024, que remite el expediente de ratifi cación digital de la Ordenanza N° 511-2024-MDL, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Lince, y; CONSIDERANDO: Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe N° D000034-2024-SAT- ART del 19 de junio de 2024, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza N° 2386, la Ordenanza N° 739 y modi fi catorias, y las Directivas N.° 001-006- 00000028 y N.° 001-006-00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional; Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 456 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el artículo 6 de la Ordenanza N° 511-2024-MDL, con la tasa de S/ 0.50 (cincuenta céntimos de sol) por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Lince proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 84.99% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 082-2024-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 511-2024-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 456 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el artículo 6 de la citada ordenanza, con la tasa de S/ 0.50 (cincuenta céntimos de sol) por 30 minutos del servicio. Artículo Segundo.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza rati fi cada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados. La aplicación de la ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al