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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2024 (16/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima se pronuncia por la viabilidad técnica de las zonas de estacionamiento en base a lo dispuesto y por una cantidad de 577 espacios; Que, mediante Informe N° 00199-2024-MDL/GDU/ SOPT, de fecha 22 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte envía la propuesta de estacionamientos vehiculares, que modi fi ca el número de estacionamientos contenidos en la Ordenanza N° 456-2021-MDL, Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Lince, la misma que aprobó 437 espacios de estacionamiento, siendo la propuesta de 456 espacios; Que, a través del Informe N° 01298-2024-MDL/OGAF/ OLCP, de fecha 29 de mayo de 2024, la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, dicha área envía información sobre costos de bienes y servicios asociados a la prestación del servicio de estacionamiento vehicular; del mismo modo, mediante Informe N° 0542-2024/OGAF/ORH de fecha 29 de mayo de 2024 de la O fi cina de Recursos Humanos, ésta envía información sobre el gasto de servidores por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular; Que, mediante el Informe N° 0213-2024-MDL/GDU/ SOPT, de fecha 29 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, envía información de los porcentajes de uso de los espacios de estacionamiento vehicular; asimismo, mediante Informe Técnico N° 016-2024-MDL/GDH, de fecha 30 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano envía información sobre el impacto social de la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en vías nuevas donde se prestará el servicio; Que, mediante Informe Técnico N° 008-2024-MDL- GAT, de fecha 29 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva a Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Lince. Por su parte, la Gerencia Municipal remite el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de que se emita opinión legal; Que, mediante el Informe N° 283-2024-MDL-OGAJ, de fecha 30 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1°.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Lince. Artículo 2°.- Tasa de estacionamiento vehicular La Tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 3°.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Lince, para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 4°.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto al cobro.Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto al cobro. Artículo 5°.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto mínimo de la tasa de estacionamiento vehicular es de S/ 0.50 soles por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de la tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto que acredite el pago de la tasa podrá ser utilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular en el distrito el tiempo que dure la fracción. El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 6°.- Horario de prestación del servicio La tasa de estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestación del servicio estacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábado, en el horario de 08.00 a.m. a 09.00 p.m. Artículo 7°.- Fijación de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo N° 1, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales o paralelas de color blanco. Artículo 8°.- Difusión de la información básica En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicará la siguiente información: a) La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince, que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que rati fi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior. c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. d) El tiempo de tolerancia.e) El horario de cobranza para el uso de los estacionamientos. f) El número de espacios habilitados en la zona.g) El signi fi cado del color de las vías señalizadas. Artículo 9°.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre de concesionario, de ser el caso. Artículo 10°.- Estructura de costos y estimación de ingresos Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo N° 2 y Anexo N° 3, respectivamente. Artículo 11°.- Administración del Tributo El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Lince, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio, su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Iey. Artículo 12°.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular: