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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / el desarrollo del pensamiento crítico y la competencia lectora, en el marco de la normativa vigente; Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que, en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, el MINEDU gestionará la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una transferencia a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 10 631 367,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), monto que cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por la Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio, debidamente sustentados según el Formato de Presupuesto que se incluye como Anexos N° 5-A y N° 5-B de los Términos de Referencia del Convenio; Que, adicionalmente, la Cláusula Sexta del Convenio dispone que el monto del fi nanciamiento, será transferido a la Universidad en una única oportunidad y al 100% durante el presente Año Fiscal y conforme a las formalidades previstas en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; precisando además que, en caso se presenten saldos no utilizados, y culminada la ejecución del Convenio antes de fi nalizar el año fi scal, se debe proceder a su devolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, asimismo, la Cláusula Sexta del Convenio señala que la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, otorgará la conformidad sobre cada una de las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad se haya comprometido a brindar o brinde según lo establecido en los Términos de Referencia. Como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, la Universidad deberá cumplir con entregar al MINEDU la documentación y/o información que se establece en el numeral 2 de los Términos de Referencia y recibir la conformidad respectiva; Que, mediante el O fi cio N° 000711-2024-R-D/ UNMSM, la Universidad remite el plan básico y la propuesta económica; y mediante los Informes N° 00627-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00672-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFODS la DIFODS emite la conformidad respecto de la citada documentación; Que, con el Informe N° 00749-2024-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFODS, la DIFODS sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 10 631 367,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% del monto del Convenio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del mismo, y en observancia de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; Que, con el Informe N° 01256-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 10 631 367,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, el monto a transferirse corresponde a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio; en tanto que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, existen los recursos sufi cientes respecto de la cadena de gasto vinculada a la DIFODS para atender la transferencia fi nanciera solicitada; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por la suma de S/ 10 631 367,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 10 631 367,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 050-2024-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2307828-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 081-2024- MINEDU Lima, 16 de julio de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2024-INT-0524961; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA), como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector,