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16 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° D000762-2024- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D002219-2024-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000015-2024-MIMP-DPE-GNFS de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de junio de 2024, cuyo monto total asciende a S/ 61 903,00 (SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES); Que, con Informe N° D000421-2024-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de junio de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 61 903,00 (SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2307611-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2024- MIMP Lima, 16 de julio de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 000728-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; el Informe N° D000352-2024-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000880-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000418-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República (CGR); Que, asimismo, a través de la precitada disposición complementaria fi nal se dispone que, para efectos del fi nanciamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizadas a realizar transferencias fi nancieras, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, precisándose que dichas transferencias fi nancieras se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, por otro lado, el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, señala que las entidades ejecutan la transferencia fi nanciera de acuerdo al monto identi fi cado por la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días calendarios contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del o fi cio de solicitud de transferencia, debiendo observar, para ello, lo previsto en el numeral 7.2 de la citada Directiva, precisándose, entre otros aspectos, que, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, corresponde a dichas entidades gestionar la publicación de la resolución de la titular del pliego que autoriza la transferencia fi nanciera en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 422- 2023-CG se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas y detallas en el Anexo de la citada resolución, siendo el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP una de las entidades priorizadas, según el citado Anexo; Que, con O fi cio N° 000397-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al INABIF que, en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/ GMPL, viene desarrollando el proceso de incorporación del Órgano de Control Institucional del INABIF a dicha entidad, razón por la cual, habiendo recibido el Formato 03 del INABIF ha determinado que el monto que el INABIF debe transferir a la Contraloría General de la República por el citado concepto asciende a S/ 190 536,00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), el cual comprende los recursos que fi nancian los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control, por lo que solicita se realice la transferencia fi nanciera del monto antes señalado, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y el numeral 7.1.4. de la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL; Que, mediante O fi cio N° 000728-2024-INABIF/ DE la Dirección Ejecutiva del INABIF remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MIMP, entre otros documentos, el Informe N° 000019-2024-INABIF/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INABIF, el cual señala que, en atención a los saldos existentes en el INABIF, emite opinión favorable respecto