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20 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante el Memorando Nº 1077-2024-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión sobre la Capacidad Presupuestal del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la programación de los compromisos contenidos en el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, para lo cual adjunta el Informe Nº 0274-2024-MTC/09.03 que contiene el Informe de Capacidad Presupuestal y Ficha de Capacidad Presupuestal, elaborado por la Ofi cina de Presupuesto; Que, con O fi cio Nº 2022-2024-MTC/19, complementado con los O fi cios Nos. 2150 y 2201-2024- MTC/19, la DGPPT solicita a la CGR emitir el Informe Previo sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 1575- 2024-MTC/19.02, complementado con los Informes Nos. 1650 y 1708-2024-MTC/19.02 elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio Nº 000093-2024-CG/GCMEGA, el Gerente de Control Megaproyectos de la CGR remite a la DGPTT el Informe Previo Nº 000008-2024-CG/APP, mediante el cual emite opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, formulando recomendaciones en relación a las obligaciones que corresponden al Concedente en el mencionado proyecto de Adenda; Que, con Memorando Nº 4813-2024-MTC/19 complementado con el Memorando Nº 4979-2024- MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 1959-2024-MTC/19.02, complementado con el Informe Nº 2047-2024-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, precisando que el citado proyecto de Adenda no altera la asignación de riesgos y la naturaleza del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable la suscripción del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, de conformidad con el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 1294-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, que señala que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, conforme al inciso 8 del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362, el Ministerio u otra entidad pública titular del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, ejerce, entre otras, la función de acordar la modi fi cación de los contratos, conforme a las condiciones que establece el citado Decreto Legislativo y su Reglamento; Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN, el MEF, la CGR y la DGPPT, y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la Concesionaria Vial del Perú S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2307976-1 Renuevan autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0429-2024-MTC/17.03 Lima, 8 de julio de 2024 VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-253269- 2024, presentada por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., mediante la cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, señala, en su artículo 5, que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes