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15 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGIÓN 1 HERBER WILSON SULLCA APAZA 41424485 KOSÑIPATA PAUCARTAMBO CUSCO 2 JESUS FLORES VALENZUELA 23459399 SECCLLA ANGARAES HUANCAVELICA 3JACQUELINE MAGALYVOGT CALDERON 41374762 POZUZO OXAPAMPA PASCO 4 FROILAN PLACIDO CHACON RAMOS 02526784 ANANEA SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO 5 CARLOS FASANANDO TANGOA 47909181 MASISEA CORONEL PORTILLO UCAYALI Artículo 3.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2307961-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de junio de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2024- MIMP Lima, 16 de julio de 2024 VISTOS, los Informes Técnicos N° D000011-2024- MIMP-DPE-AVDM y N° D000015-2024-MIMP-DPE- GNFS, el Memorándum N° D006086-2024-MIMP-DPE y la Nota N° D002219-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000340-2024-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000853-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000762-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000421-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, en adelante la Directiva N° 011-2021- MIMP, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, a través del Memorándum N° D006086-2024- MIMP-DPE, la Dirección de Protección Especial, en atención al Informe Técnico N° D000011-2024-MIMP- DPE-AVDM, solicita a la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información respecto de la disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de junio de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.5.7 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, con Memorándum N° D000853-2024-MIMP- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N° D000340-2024-MIMP-PRE, a través del cual la O fi cina de Presupuesto emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar, por cuanto se evidencia que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la Meta Presupuestal 0089: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 467 920,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de junio de 2024;