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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / ANEXO Nº 5 FONDO Y RESERVAS DE EMAPA-Y S.R.LTDA. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 Período Fondo de Inversiones*Gestión del riesgo de desastres (GRD)*Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Plan de Control de Calidad (PCC)*Costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias*Atención del servicio de agua potable ante interrupciones* Año 1 4,0% 0,0% 0,7% 0,0% 8,1% 2,8% Año 2 6,0% 0,2% 0,7% 1,5% 10,3% 2,5% Año 3 7,0% 1,0% 0,7% 1,5% 7,3% 2,5% Año 4 14,0% 1,0% 0,7% 1,5% 6,1% 2,3% Año 5 13,0% 1,0% 0,7% 1,5% 6,5% 2,3% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneam iento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2307177-1 Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS EMAPACOP S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2024- SUNASS-CD EXP.: 011-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 15 de julio de 2024VISTO: El Memorando N.º 400-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicadas por EPS EMAPACOP S.A. 1 (en adelante, EMAPACOP ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 00013-2023-SUNASS-DRT4 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPACOP para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, RGT ), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT , corresponde, en esta etapa del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EMAPACOP en el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 21 de noviembre de 2023. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPACOP para el periodo regulatorio 2025-2029. Que, se han previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y iii) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante Ley del Servicio Universal ), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal , establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal, por lo que corresponde precisar en la presente resolución que el inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a su publicación. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el