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19 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el Concedente y el Concesionario han suscrito las Adendas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 al Contrato de Concesión; Que, la Cláusula 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión debe ser presentada, con el debido sustento técnico, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, con copia a la otra parte, y el acuerdo de modi fi cación debe respetar en lo posible la naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; asimismo, señala que las partes acuerdan la modi fi cación del Contrato cuando sea necesario, entre otras, adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato; Que, mediante la Cláusula Quinta de la Adenda Nº 7 del Contrato de Concesión, las Partes acuerdan encargar al Concesionario la elaboración de los Estudios Técnicos (Expediente Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental o Componente Ambiental) de veintiún (21) proyectos de Obras Nuevas detallados en dicha Cláusula, estableciendo que los Estudios Técnicos deben ser aprobados por el Concedente, previa opinión del OSITRAN; Que, a través de la Carta Nº C.0065.GG.2017, presentada el 7 de marzo de 2018, el Concesionario solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la modi fi cación del Contrato de Concesión, acompañado un proyecto de Adenda Nº 11, que contempla, entre otros acuerdos, encargar al Concesionario la ejecución de las labores constructivas de las veintiún (21) Obras Nuevas señaladas en la Cláusula Quinta de la Adenda Nº 7 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 0010-2018- MTC/25, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes convoca al OSITRAN, al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) y a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) a la primera reunión del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, celebrada el día 10 de abril de 2018; Que, con O fi cio Múltiple Nº 0018-2019-MTC/25, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes convoca al OSITRAN, al MEF y la CGR a la segunda reunión del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, celebrada el día 8 de marzo de 2019; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 0031-2019- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) convoca al OSITRAN, al MEF y la CGR a la tercera reunión del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, celebrada el día 18 de octubre de 2019; Que, con O fi cio Múltiple Nº 0034-2019-MTC/19, la DGPPT convoca al OSITRAN, al MEF y la CGR a la cuarta reunión del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, celebrada el día 11 de noviembre de 2019; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 31-2020-MTC/19, la DGPPT comunica al OSITRAN, MEF y la CGR la fi nalización del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 5233-2020-MTC/19, la DGPPT solicita al Concesionario emitir conformidad a la nueva versión del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión; en respuesta a lo solicitado, mediante Carta Nº CDGG.0139.2020 el Concesionario comunica la conformidad al proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio Nº 5353-2020-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 2058-2020-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del citado proyecto de Adenda; Que, a través del O fi cio Nº 0005-2021-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0007-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión técnica no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo Nº 2316-724-2021-CD-OSITRAN; Que, mediante O fi cio Nº 1148-2024-MTC/19, la DGPPT remite al Concesionario una nueva versión del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, considerando los comentarios formulados por el OSITRAN en el Informe Conjunto Nº 0007-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), solicitándole emitir conformidad al nuevo proyecto de Adenda; en respuesta a lo solicitado el Concesionario a través de la Carta Nº CDGG.0092.2024, comunica la conformidad a la nueva versión del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio Nº 1213-2024-MTC/19, complementado con el O fi cio Nº 1406-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir una nueva opinión al proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 0923 y 1083-2024-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, a través del O fi cio Nº 0178-2024-PD-OSITRAN, la Presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 00054-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual el OSITRAN emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio Nº 1902-2024-MTC/19, complementado con el O fi cio Nº 1940-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto los Informes Nos. 1440 y 1478-2024-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, a través del O fi cio Nº 031-2024-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 057-2024-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, hace suyo y remite el Informe Nº 041-2024-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión;