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21 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento”; asimismo, en su numeral 5.2, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, a su vez, los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la indicada Directiva, versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV: (i) no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos para desempeñarse como Entidad Certi fi cadora de Conversiones, (ii) registro de fi rmas de los ingenieros acreditados autorizados para fi rmar los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GNV; y (iii) póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente, con un monto de cobertura no menor a 300 UIT; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-012 - Renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2365-2018- MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de julio de 2018, se resolvió autorizar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto resolutivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2020- MTC/17.03 de fecha 17 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 08 de octubre de 2020, se resolvió renovar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por el plazo adicional de dos (02) años, contados a partir del 07 de julio de 2020; Que, mediante Resolución Directoral Nº 316-2022- MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de julio de 2022, se resolvió renovar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por el plazo adicional de dos (02) años, contados a partir del 08 de julio de 2022; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta Nº T-253269-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, el señor ROY LIZARRAGA AGUIRRE, identi fi cado con DNI Nº 18225814, en calidad de Gerente General de la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., con RUC Nº 20178184068, con domicilio legal en Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante La Empresa, solicitó renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular -GNV, de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio Nº 17528-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de mayo de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución directoral, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada; Que, mediante O fi cio Nº 19685-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de junio de 2024, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, en relación a su nómina de personal; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-309208-2024 de fecha 21 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 19685-2024- MTC/17.03; Que, se veri fi có, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el sub numeral 5.9.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, el numeral 13 del artículo 66º del TUO de la LPAG, establece que es derecho de los administrados, con respecto al procedimiento administrativo, “(…) que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0259- 2024-MTC/17.03.01, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente, en tanto la solicitud presentada por La Empresa cumple los requisitos exigidos por el marco normativo vigente; Que, teniendo en cuenta que con Resolución Directoral Nº 316-2022-MTC/17.03 se procedió a renovar la autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose que dicho plazo se computaría a partir del 08 de julio de 2022; debe considerarse que la renovación que sea dispuesta por el presente acto resolutivo iniciará a partir del 09 de julio de 2024; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada