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22 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar, por el plazo de dos (02) años, la autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización debe considerarse a partir del 09 de julio de 2024. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control, conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., ubicado en: Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2306581-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2024- VIVIENDA Lima, 16 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando N° 290-2024-VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; las Notas N°s 053, 141 y 150-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; los Memorándums N°s 787, 906, 1120-2024-VIVIENDA/OGPP y 1155-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 607-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley), se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, establece que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa), es un instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente; el mismo que es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, de acuerdo al párrafo 8.1 del artículo 8 de los mencionados Lineamientos; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) es una EFA que tiene atribuidas funciones de fi scalización ambiental, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; así, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del MVCS, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; Que, asimismo, el literal i) del artículo 92 del mencionado ROF del MVCS, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales, coordinar el proceso de seguimiento y control ambiental del Sector e imponer sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan, en materia ambiental sectorial; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta y propone el proyecto de Planefa del MVCS, correspondiente al año 2025, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Informe N° 607-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el Planefa del MVCS, correspondiente al año 2025; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Planefa del MVCS, correspondiente al año 2025, como instrumento para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión ambiental del MVCS, en el marco del SINEFA;