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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto año regulatorio de 8%, 10,0% y 10,0% respectivamente, en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC). Los mencionados incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del segundo y cuarto año regulatorio, respectivamente. En el primer año del periodo regulatorio 2025-2029 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo V.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 0,2% en el primer año regulatorio en los ingresos de EMAPA-Y S.R.LTDA. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPA-Y S.R.LTDA. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EMAPA-Y S.R.LTDA. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,1 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio Yunguyo (1er año) Categoría RangoTarifa Agua S/ /m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Social 0 a más 0,83 0,24 Doméstico0 a 8 0,88 0,25 8 a 20 1,28 0,36 20 a más 1,37 0,39 Estatal 0 a más 1,41 0,40 Comercial y otros 0 a más 1,41 0,40 Industrial 0 a más 1,41 0,40 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 10 10 13 21 30 41 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 Año Regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste Desde el 1er al 5to año regulatorio0 a 8 0,955 La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EMAPA-Y S.R.LTDA. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo y cuarto años regulatorios, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo V.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones La tarifa de saneamiento está compuesta por el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con los porcentajes indicados en el Subcapítulo V.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2023-SUNASS-CD, publicada el 10 de octubre de 2023 en las separatas de normas legales del diario oficio El Peruano. ANEXO Nº 3 METAS DE GESTIÓN DE EMAPA-Y S.R.LTDA. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por EMAPA-Y S.R.LTDA. , fi nanciados con recursos internamente generados.