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4 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / “Door to Door”, que consiste en visitas personalizadas a potenciales inversionistas chilenos de los sectores de energías renovables, industrias alimentarias y logística; Que, es importante que PROMPERÚ realice los eventos antes mencionados, porque permitirá consolidar la imagen del país como uno de los principales mercados vinculados a dichos sectores, destacando el papel que cumplirá el Megapuerto de Chancay, una vez que entre en funcionamiento; asimismo permitirá establecer relaciones sólidas con contactos clave en el ámbito de la inversión extranjera directa, facilitando el intercambio de información y oportunidades de negocio para fortalecer la posición del Perú como un destino deseable para la inversión; a tal efecto, el día 29 de julio del presente año, se realizarán reuniones y acciones necesarias para la óptima presentación de los eventos antes citados; Que, es de interés institucional la participación del señor Daniel Ignacio Córdova Espinoza, Director de Promoción de Inversiones Empresariales, en los eventos “Invest Perú – Chile” y “Door to Door” para que, en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo acciones de promoción de las inversiones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Daniel Ignacio Córdova Espinoza, Director de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 29 de julio al 1 de agosto de 2024, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los eventos “Invest Perú – Chile” y “Door to Door”, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Daniel Ignacio Córdova Espinoza441,47América del Sur370,00 x 41 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Daniel Ignacio Córdova Espinoza, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2308111-1Designan representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2024- MINCETUR Lima, 19 de julio de 2024 VISTO, el Memorándum N° 146-2024-MINCETUR/ DM/GA, de la Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM se creó el Consejo Nacional de la Competitividad, como una comisión de coordinación de asuntos especí fi cos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar el Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, con Decreto Supremo N° 063-2016-PCM se establecieron disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad y conforme a ello, mediante su Única Disposición Complementaria Final, se precisó que toda referencia al Consejo Nacional de la Competitividad que se efectúe en cualquier otra norma, disposición o convenio debe entenderse realizada al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF; Que, con posterioridad a ello, mediante Decreto Supremo N° 038-2019-EF, se modi fi caron varias disposiciones del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM con el fi n de potenciar las funciones del CNCF, entre ellas la regulación del Consejo Directivo, compuesto por diferentes entidades, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM señala que el Consejo Directivo del CNCF está integrado por el titular de la entidad o un representante designado por éste, debiendo ser un funcionario con rango de, al menos, Director General y su designación comunicada a la Secretaría Técnica del referido Consejo a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2019-MINCETUR, se designó al Viceministro/a de Comercio Exterior como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización – CNCF, creado mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y modi fi catorias; designación que resulta pertinente actualizar; Que, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la designación de los miembros de una Comisión se realiza en función del cargo y solo excepcionalmente puede hacerse en función a la persona que ocupa un determinado cargo; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Director/a General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización – CNCF, creado mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y modi fi catorias. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 053-2019-MINCETUR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” así como