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15 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA realiza las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala, entre sus objetivos, el establecimiento de regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, el artículo 69 del Reglamento de Cuarentena Vegetal indica que, para su ingreso al país, los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deberán venir libres de sustratos como: tierra, musgo, turba y otros similares no esterilizados; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, publicada el 14 de diciembre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA en la que se clasi fi ca en la categoría de riesgo 2 a las maquinarias agrícolas usadas y a diversos equipos agrícolas usados; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; asimismo, en el artículo 4 de la citada Resolución Jefatural se señala que las mercancías agrarias de la categoría de riesgo 2 deben ser sometidas a inspección obligatoria en el punto de ingreso; Que, con relación al tránsito internacional de granos considerados en la categoría de riesgo fi tosanitario (CRF) 3 y de productos considerados en la CRF 2, el literal B del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, señala que solo será exigible la copia del certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen y/o procedencia a los productos clasi fi cados en la CRF 2 que establezca el órgano de línea competente del SENASA, previa evaluación técnica y a través de Resolución Directoral; Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 41 – NIMF 41 sobre “Movimiento internacional de vehículos, maquinaria y equipos usados”, adoptada en el año 2017 por la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), órgano rector de la Convención Internacional de Protección fi tosanitaria (CIPF), establece los lineamientos para que las autoridades de protección fi tosanitaria de los países adopten medidas fi tosanitarias en el movimiento internacional de vehículos, maquinarias y equipos usados utilizados para fi nes agrícolas, forestales, hortícolas, de remoción de tierras, a fi n de reducir la dispersión de plagas a través de estos medios de transporte; Que, el informe del visto señala que en la NIMF 41 se reconoce la existencia del riesgo de introducción y dispersión de plagas a través de vehículos, maquinarias y equipos usados y contaminados que se movilizan internacionalmente, por lo que es necesario establecer medidas fi tosanitarias y la intensidad con la que deben aplicarse para reducir el mencionado riesgo; asimismo, en el informe se mani fi esta que en las inspecciones fi tosanitarias realizadas por el SENASA durante los años 2022, 2023 e inicios del 2024 en el Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, se hallaron restos de vegetales y suelo (tierra) en once (11) envíos de maquinarias agrícolas usadas y equipos agrícolas usados (productos clasi fi cados en la CRF 2), lo que representa un alto riesgo de introducción de plagas al territorio nacional; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal indica que en el informe ARP Nº 041-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de diciembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, se señala: “El hongo puede permanecer en el suelo por años, aún en ausencia del cultivo de banana, pudiendo sobrevivir en rastrojo infestado y en las raíces de hospedantes alternantes. De manera natural a través de movimiento de suelo por las lluvias o por el viento. De forma arti fi cial, con suelo adherido a implementos agrícolas, vehículos, zapatos y ropas”. En consecuencia, los patógenos que afectan a los cultivos pueden sobrevivir por largos periodos y dispersarse a través de restos vegetales o en el suelo (tierra) que se adhiere a las máquinas, vehículos o equipos agrícolas y forestales usados, siendo estos considerados artículos reglamentados y sujetos a medidas fi tosanitarias, de acuerdo con la NIMF 41; Que, en el informe del visto se mani fi esta que a través de una tabla de distribución incluida en un compendio digital, el CABI (Centre for Agriculture and Biosciences International, Centro Internacional de Agricultura y Biociencias) brinda información actualizada sobre los países en los que se encuentra presente el Foc R4T, formando parte de esa lista los siguientes países: Unión de las Comoras, República de Mozambique, República de Indonesia, República Popular China, República de la India, Estado de Israel, Japón, Reino Hachemita de Jordania, República Democrática Popular Lao, República del Líbano, Federación de Malasia, República de la Unión de Myanmar, Sultanato de Omán, República Islámica de Pakistán, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Turquía, República Socialista de Vietnam, Mancomunidad de Australia, Estados Federados de Micronesia, Reino de Tonga, República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela; Que, como resultado del control fi tosanitario realizado en frontera y de las detecciones antes señaladas, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, el uso, el país de origen y el país de procedencia; que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, de acuerdo con lo señalado en el informe del visto, la propuesta de requisitos fi tosanitarios indicados en el considerando anterior fue sometida a un periodo de consulta pública a través de la OMC, luego del cual se analizaron y atendieron los comentarios recibidos; Que, asimismo, el informe del visto recomienda que la entrada en vigencia del presente acto resolutivo sea a partir del 1 de septiembre de 2024, a fi n de que los interesados en ingresar al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, cuenten con tiempo su fi ciente para adecuar sus procedimientos logísticos a las nuevas exigencias fi tosanitarias. Del mismo modo, el informe agrega que, hasta la entrada en vigencia de los requisitos fi tosanitarios antes mencionados, el SENASA continuará realizando las inspecciones fi tosanitarias obligatorias en los puntos de ingreso, así como aplicando las medidas fi tosanitarias necesarias para preservar la sanidad vegetal del país; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad