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8 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ancón, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0002-2024-MRC/DCS/ VMPCIC/MC, el Informe N° 000668-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000039-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MMP/MC e Informe Nº 000118-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2308632-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Mesa Técnica para el desarrollo de actividades productivas, en el distrito de Caylloma, departamento de Arequipa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0258-2024- MIDAGRI Lima, 20 de julio de 2024 VISTOS: La Nota Nº 098-2024-MIDAGRI/DVPSDA-DGGT de la Dirección General de Gestión Territorial; el Memorando N° 1580-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0131-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe N° 0892-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que comprende, entre otros, tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, por su parte el literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene dentro del ámbito de sus competencias, entre otras, la función especí fi ca de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;Que, estando a lo informado por la Municipalidad Distrital de Caylloma a través del Informe N°075-2024/ZUS, remitido mediante el O fi cio N° 346-2024-AL/MDC, con el cual la autoridad distrital, hace conocer las brechas y necesidades identi fi cadas en su localidad con énfasis en el aspecto social, económico y productivo, infraestructura productiva y minería, precisando con dicho fi n los indicadores y su dimensión, este ministerio, no siendo ajeno a esta problemática ve necesario priorizar acciones orientadas al cierre de tales brechas, con la participación de otros sectores, para lo cual se hace necesario la conformación de un grupo de trabajo integrado por representantes de los sectores que resulten involucrados, así como por representantes del Gobierno Regional de Arequipa y, en particular, por la Municipalidad Distrital de Caylloma; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM y Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, en adelante los Lineamientos, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende: precisando además que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; además, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, del mismo modo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, estando a lo antes glosado, mediante Nota N° 098-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT, la Dirección General de Gestión Territorial, a través del Informe N° 034-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal «Mesa Técnica para el desarrollo de actividades productivas, en el distrito de Caylloma, departamento de Arequipa», con el objeto de establecer acciones para el desarrollo de actividades productivas en el distrito de Caylloma con la priorización de intervenciones de los niveles de gobierno involucrados, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas, Gobierno Regional de Arequipa y Municipalidad Distrital de Caylloma; Que, en el marco de lo dispuesto por la Directiva General DI N° 007-2023- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0027-2023-MIDAGRI-SG, y el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y normas modificatorias, mediante el Informe N° 0131-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM la Oficina de Modernización otorgó opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta submateria en el ámbito de su competencia, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el