TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / Informe N° 0892-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ consideró legalmente viable la emisión del acto jurídico administrativo que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas a integrar el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, en respuesta al O fi cio Múltiple N° 051-2024-MIDAGRI- SG; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de Gestión Territorial; Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Mesa Técnica para el desarrollo de actividades productivas, en el distrito de Caylloma, departamento de Arequipa”, con el objeto de establecer acciones para el desarrollo de actividades productivas en el distrito de Caylloma con la priorización de intervenciones de los niveles de gobierno involucrados. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) El/La Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien lo preside. b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Un/a representante del Ministerio de Educación.e) Un/a representante del Ministerio de Salud. f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. h) Un/a representante del Gobierno Regional de Arequipa. i) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Caylloma. 2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a, quienes deben contar con capacidad de decisión. 2.3 Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial, quien brinda el apoyo o soporte administrativo, y es responsable de las coordinaciones operativas del funcionamiento del colegiado, llevar su registro, así como de custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante la vigencia del colegiado. Artículo 4.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos de los miembros integrantes del colegiado son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5. Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Funciones 6.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal tiene las siguientes funciones: a) Establecer acciones para el desarrollo de actividades productivas en el distrito de Caylloma, ubicado en la provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. b) De fi nir la participación de las entidades involucradas de cada nivel de gobierno, para la identi fi cación de necesidades y propuesta de intervenciones. c) Elaborar una matriz de intervenciones multisectoriales para el desarrollo de actividades productivas. 6.2 Las sesiones de Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fi n. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar colaboración, asesoramiento, apoyo técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y representantes de la sociedad civil, gremios, entre otros, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8.- Plazo de Vigencia y Reporte Final El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendarios, contados desde su instalación, plazo en el cual debe presentar un documento denominado Reporte Final que contenga la hoja de ruta sobre la priorización de intervenciones de los ministerios, autoridades regional y distrital, involucrados. Dicho plazo podrá prorrogarse por periodos similares mediante Resolución Ministerial a propuesta de sus miembros. En cualquier caso, la prórroga no superará el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM y Decreto Supremo N° 131-2018-PCM. Artículo 9.- Financiamiento El Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2308811-1