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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2024 (21/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / con harinas proteicas o con chicharrones derivados de rumiantes. Asimismo, los animales afectados por esta enfermedad son eliminados y destruidos. 9. Los reproductores donantes de semen y embriones (Brucella ovis o B. ovis): a. No mostraron signos clínicos de epididimitis ovina (Brucella ovis) el día de colecta de semen; y, b. Procede de un rebaño acreditado como libre de Brucella ovis; o, c. Fueron sometidos a una prueba de fi jación de complemento (CFT) o a un ensayo de inmunoabsorción ligado a enzima (ELISA), efectuado dentro de los treinta (30) días anteriores, durante y después de la colecta de semen y embriones. Asimismo, se mantuvieron aislados de otro animal, cuyo estado frente a la Brucella ovis fuese desconocido. 10. Entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la colecta de los embriones, los animales donantes resultaron negativos a fi ebre Q, mediante prueba de ELISA. 11. Todos los animales donantes resultaron negativos a pruebas diagnósticas para las siguientes enfermedades: a. Maedi-visna: prueba de inmunodifusión en gel de agar (AGID) o prueba de ELISA. b. Enfermedad de la frontera: prueba de reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (RT- PCR, por sus siglas en inglés). c. Leptospirosis: microaglutinación para los serotipos de Leptospira canicola, L. pomona, L. grippotyphosa, L. icterohaemorrhagiae y L. hardjo con títulos menores a 1:400. 12. Lengua azul: a. Las hembras donantes resultaron negativas a una prueba serológica de ELISA competitiva o a una prueba de AGID a la que fueron sometidas entre veintiocho (28) y sesenta (60) días después de la colecta de los embriones; o, b. Las hembras donantes resultaron negativas a una prueba de aislamiento del virus o a una prueba de PCR a partir de una muestra de sangre tomada el día de la colecta de los embriones. 13. Los animales donantes de semen no presentaron ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día de la colecta de semen, ni durante los veintiún (21) días siguientes. 14. Las hembras donantes fueron aisladas en el establecimiento de origen durante un período de treinta (30) días antes de su salida al centro de recolección, no presentando síntomas de enfermedades infectocontagiosas. 15. Enfermedad de Schmallenberg (tachar lo que no corresponda): a. Los embriones y el semen de los donantes fueron colectados antes del 1 de junio de 2011; o, b. b.1) No se registraron casos de la enfermedad del virus de Schmallenberg en el centro de inseminación artifi cial ni en los animales residentes, al menos treinta (30) días previos a la colecta de semen de los donantes y de embriones, y hasta al menos treinta (30) días posteriores a la última colecta de semen de los donantes y embriones a exportar; y, b.2) Los donantes de semen y embriones resultaron negativos a dos (2) pruebas serológicas recomendadas por la OMSA; la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta, y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta de semen de los donantes y de embriones a exportar. 16. Los embriones fueron sometidos a inspección por la autoridad o fi cial competente del Reino de España en el punto de salida del país. 17. Los termos son nuevos y fueron desinfectados con una solución de formalina al 10%, encontrándose precintados y sellados por la autoridad o fi cial competente del Reino de España. PARÁGRAFOS:- En el certi fi cado sanitario emitido por la autoridad ofi cial competente del Reino de España se consigna el nombre o identi fi cación de los animales donantes, la raza, el registro del Herdbook, la fecha de nacimiento, la fecha de ingreso al centro de colecta, el número de pajillas/pajuelas y la fecha de colecta de los embriones. - En las pajillas/pajuelas aparecen impresos el nombre y el registro de los animales donantes, la raza y la fecha de colecta de los embriones. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EL REINO DE ESPAÑA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ REEMBARCADA AL REINO DE ESPAÑA O SERÁ COMISADA. 2308672-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, del uso, del país de origen y del país de procedencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000027-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 18 de julio de 2024 VISTO:El INFORME Nº D000057-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 15 de julio de 2024, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,