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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2024 (21/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / “Artículo Primero.- Creación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada CPIP-CEPRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y designación de sus integrante. Crear el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada CPIP-CEPRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversión agrarios que se presenten en el marco del Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, y el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240- 2018-EF; el mismo que estará integrado de la siguiente manera: 1. Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego o su representante, quien lo preside. 2. Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario o su representante. 3. Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego. Los viceministros designan a sus representantes mediante documento escrito dirigido a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego. Artículo Segundo.- Comunicación al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas Disponer que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental comunique la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Artículo Tercero.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha, en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2308810-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino/caprino fecundados y recolectados in vivo procedentes del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000025-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 19 de julio del 2024VISTO:El INFORME Nº D000043-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 2 de julio de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 055-2009-AG-SENASA-DSA, publicada el 22 de octubre de 2009 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “semen congelado de ovinos/caprinos” y “embriones de ovino/caprino fecundados in vivo” teniendo como origen y procedencia del Reino de España, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte integrante de la referida Resolución Directoral;