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13 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSA, publicada el 5 de abril de 2012 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos y caprinos de los siguientes países que se encuentran afectados por el virus de Schmallenberg: Reino de España, República Francesa, República Italiana y Reino de los Países Bajos, así como de aquellos países que cuenten con requisitos sanitarios armonizados y pudiesen ser afectados por dicho virus, de acuerdo con el Anexo que forma parte del mencionado acto resolutivo; Que, con el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal del SENASA da cuenta de la propuesta presentada por el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA de nuestro país, a fi n de que se revisen y actualicen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino/caprino fecundados in vivo de procedencia del Reino de España; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad o fi cial del citado país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios actualizados para la importación de embriones de ovino/caprino fecundados y recolectados in vivo procedentes del Reino de España que reemplazarán a los aprobados a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 055-2009-AG-SENASA-DSA que están detallados en el Anexo II de este acto resolutivo, así como a los requisitos sanitarios complementarios establecidos en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSA; Que, de acuerdo con lo manifestado en el informe del visto, corresponderá dejar sin efecto los requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino/caprino fecundados in vivo de procedencia del Reino de España aprobados en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 055-2009-AG-SENASA-DSA, así como el Anexo II que forma parte de esta; además, se deberán declarar inaplicables los requisitos sanitarios complementarios establecidos en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSA para la importación de embriones de ovino/caprino fecundados y recolectados in vivo procedentes del Reino de España; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de “embriones de ovino/caprino fecundados in vivo” de origen y procedencia del Reino de España, establecidos en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 055-2009-AG-SENASA-DSA, así como el Anexo II en el que están detallados; dejando subsistente lo demás que contiene el artículo 1 de la citada Resolución Directoral. Artículo 2.- DECLARAR INAPLICABLE los requisitos sanitarios complementarios establecidos en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0008-2012-AG-SENASA- DSA para la importación de embriones de ovino/caprino fecundados y recolectados in vivo procedentes del Reino de España, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos sanitarios aprobados en el presente acto resolutivo. Artículo 3.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino/caprino fecundados y recolectados in vivo procedentes del Reino de España, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 5.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias.Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE OVINO/ CAPRINO FECUNDADOS Y RECOLECTADOS IN VIVO PROCEDENTES DEL REINO DE ESPAÑA Los embriones de ovino/caprino deberán estar amparados por un certi fi cado sanitario emitido por la autoridad o fi cial competente del Reino de España en el que conste lo siguiente: IDENTIFICACIÓN:- Nombre, código y dirección del establecimiento de origen de las hembras y machos donantes. - Nombre, código y dirección del centro de transferencia de embriones o unidad móvil. - Nombre y dirección del exportador.- Nombre y dirección del importador. REQUISITOS SANITARIOS: 1. El Reino de España es libre de fi ebre aftosa (sin vacunación), peste bovina, peste de los pequeños rumiantes, estomatitis vesicular, fi ebre del valle del Rift y pleuroneumonía contagiosa caprina, según las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 2. Los embriones proceden del Reino de España. 3. El centro de recolección de embriones se encuentra autorizado y supervisado por la autoridad ofi cial competente del Reino de España y habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA de la República del Perú. 4. En los dos (2) años previos y durante la colección de los embriones, en el centro de recolección de embriones no se declararon casos de paratuberculosis, ectima contagiosa, listeriosis, campilobacteriosis, epididimitis ovina (Brucella ovis), leptospirosis, enfermedad de la frontera, adenomatosis pulmonar, artritis/encefalitis caprina, maedi-visna, viruela ovina y caprina, lengua azul, encefalomielitis infecciosa ovina (Louping ill), infección por Chlamydia abortus y prurigo lumbar. 5. La recolección, tratamiento y manipulación de los embriones fueron realizadas según las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS, por sus siglas en inglés) y conforme a lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA vigente. 6. Las hembras donantes permanecieron en un establecimiento protegidas contra vectores, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, durante por lo menos sesenta (60) días anteriores a la colecta de embriones, así como durante la colecta. 7. El centro de recolección de embriones, y un área de al menos diez (10) Km a su alrededor, no se encuentra ubicado en una zona bajo cuarentena o restricciones de movilización de rumiantes durante los sesenta (60) días previos al embarque de los embriones. 8. La enfermedad de prurigo lumbar es de declaración obligatoria en el Reino de España y la autoridad ofi cial competente tiene establecido un programa de concienciación y un sistema de vigilancia y seguimiento continuo, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Del mismo modo, se encuentra prohibida la alimentación de ovinos/caprinos