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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2024 (21/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, del uso, del país de origen y del país de procedencia, de la siguiente manera: 1. Las maquinarias agrícolas usadas y/o los equipos agrícolas usados que ingresen a la República del Perú deberán ser sometidos a métodos de limpieza interna y externa en el país de procedencia; inclusive, de ser necesario, podrán ser desmontados parcial o toralmente para asegurar que se encuentran libres de plagas y limpios de suelo (tierra) y/o restos vegetales. 2. Los métodos de limpieza que se pueden utilizar en el país de procedencia son: el lavado a presión, uso de vapor, aire comprimido, aspirados y otros que previamente se encuentren autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 3. Los países con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), además de aplicar los métodos de limpieza solicitados, deberán incluir el tratamiento de desinfección preembarque. 4. Los envíos de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados que ingresen a la República del Perú deberán venir amparados por el certi fi cado fi tosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de procedencia, consignando la siguiente: 4.1. Declaración adicional: “Las maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados han sido sometidos a un proceso de limpieza interna y externa y se encuentran libres de plagas, suelo (tierra) y restos vegetales (indicar método de limpieza utilizado)”. 4.2. Tratamiento de desinfección preembarque: (solo para países con presencia de Foc R4T) - Lavado a presión con agua y aspersión con: cloruro de didecil dimetil amonio con ingrediente activo al 12% (120 gr/L) o cloruro de benzalconio con ingrediente activo mayor o igual al 10%, preparado a una concentración del 1%. - El tratamiento de desinfección preembarque deberá realizarse al menos siete (7) días antes de que el envío sea embarcado. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. 6. Ante la sospecha de presencia de suelo (tierra), restos vegetales o plagas, o la di fi cultad en el desarrollo de la inspección del envío, el inspector del SENASA podrá disponer el traslado de la maquinaria agrícola usada o el equipo agrícola usado a una zona aledaña previamente autorizada por el SENASA, donde dictaminará su desmontaje parcial o total para veri fi car su condición fi tosanitaria y de cuyo resultado se dispondrá el destino fi nal del producto. El costo que demande el desmontaje parcial o total será asumido por el importador. 7. La madera de embalaje y acomodamiento deberá venir sin corteza y deberá cumplir las regulaciones fi tosanitarias para su ingreso establecidas por el SENASA. 8. Las maquinarias agrícolas usadas y/o los equipos agrícolas usados que realicen tránsito internacional a través de la República del Perú en contenedores cerrados o vehículos encarpados serán veri fi cados en los puntos de ingreso por el SENASA, debiendo mantenerse cerrados y con los precintos o fi ciales durante todo su recorrido por el país. Aquellos envíos que no transiten en contenedores cerrados, en vehículos encarpados o deban ser desconsolidados dentro del país, deberán cumplir las mismas exigencias normadas para la importación. 9. El incumplimiento de las medidas fi tosanitarias señaladas dará motivo al rechazo (reembarque) inmediato del envío. Artículo 2.- DISPONER que las maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados procedentes de los siguientes países: Unión de las Comoras, República de Mozambique, República de Indonesia, República Popular China, República de la India, Estado de Israel, Japón, Reino Hachemita de Jordania, República Democrática Popular Lao, República del Líbano, Federación de Malasia, República de la Unión de Myanmar, Sultanato de Omán, República Islámica de Pakistán, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Turquía, República Socialista de Vietnam, Mancomunidad de Australia, Estados Federados de Micronesia, Reino de Tonga, República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela, con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), deben cumplir con el tratamiento de desinfección preembarque, según lo señalado en el numeral 4.2 de los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente acto resolutivo. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024, entretanto, el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados se sujetarán a inspección fi tosanitaria obligatoria en el punto de ingreso al país y a la aplicación de las medidas fi tosanitarias que disponga el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2308680-1 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00082-2024- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI Lima, 20 de julio de 2024VISTOS: El Informe Nº 0422-2024-MIDAGRI- DVDAFIR-PSI-UADM-RRHH, el Memorando Nº 0329-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UPPS y el Informe Nº 00172-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UADM; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso,