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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / fi nancieros sean afectos al pliego del Poder Judicial; y d) Disponer que los asistentes al evento académico deberán cumplir las disposiciones de la comisión organizadora, respecto al programa, permanencia, desarrollo y demás actividades de fi nidas durante todo el certamen académico. Segundo. Que el congreso tiene como fi nalidad promover un análisis cientí fi co, conjunto e integrado a partir de los principales problemas en la aplicación e impartición de la justicia en materia penal. Asimismo, promover el Estado de derecho, fomentar la cooperación internacional entre los sistemas judiciales y facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias, con el fi n de lograr resultados de calidad, contribuyendo a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal a nivel nacional; todo ello alineado a la necesidad de una respuesta efectiva ante la sociedad civil, que demanda un accionar frente al fl agelo de la delincuencia que aqueja a la sociedad. Tercero. Que la referida actividad se desarrollará en coorganización con la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cuarto. Que, el citado certamen se realizará en el marco del objetivo estratégico institucional denominado “Fortalecer la celeridad de la administración de justicia del Poder Judicial en bene fi cio de la sociedad”, contenido en el Plan Operativo Institucional Multianual del Poder Judicial 2024- 2026. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa número cero ochenta y seis guion dos mil diecinueve guion CE guion PJ, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el XII Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal, denominado “La Reforma Procesal Penal en el Perú: Análisis a 18 años de su aplicación”, que se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre del año en curso, de 8:00 a 17:30 horas, en las instalaciones del auditorio Carlos Zavala Loayza, dirigido a presidentes y presidentas de Cortes Superiores, jueces y juezas penales, administradores y administradoras de los Módulos Penales, Ministerio Público, Defensa Pública y Ministerio del Interior; organizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo Segundo.- Otorgar carácter o fi cial al XII Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal, denominado “La Reforma Procesal Penal en el Perú: Análisis a 18 años de su aplicación”, publicándose la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufrague los gastos de organización y de la comisión organizadora que irrogue la citada actividad, con cargo al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios de Justicia Penal”, el mismo que se realizará mediante encargo. Artículo Cuarto.- Autorizar que los gastos que demande la participación de los asistentes (pasajes y viáticos) que cuenten con saldos presupuestales, sean asumidos con cargo al PpR Penal de las respectivas Cortes Superiores de Justicia del país y/o Unidades Ejecutoras; y las que carezcan de recursos fi nancieros sean afectos al pliego del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que los asistentes al evento académico deberán cumplir las disposiciones de la comisión organizadora; respecto al programa, permanencia, desarrollo y demás actividades de fi nidas durante la actividad académica. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2309186-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 330-2024-CG Lima, 19 de julio de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000104-2024-CG/VCST y el Memorando N° 000709-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000019-2024-CG/GRHV, de la Gerencia Regional de Control de Huancavelica; el Memorando N° 000744-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000610-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000740-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo;