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33 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / N° ACTOS PROCEDIMENTALES UIT % (*) 18 Diligencia de extracción de bienes muebles 2.12% 19 Diligencia de fijación de carteles en domicilio de la parte obligada. 1.27% 20 Por acta de remate de bienes muebles 0.52% 21 Por acta de remate de bienes inmuebles 0.52% 22 Gastos por publicación en el Diario Oficial El Peruano y/u otros de mayor circulación. Los gastos por actuaciones de peritos, tasador, martilleros públicos y otros que intervengan en el procedimiento coactivo, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el SERNANP los mismos que serán reembolsados por el ejecutado, previo proceso de Liquidación de Gastos. Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto.23 Gastos en derechos registrales (tasas registrales aplicables). 24 Gastos por peritaje (honorarios de los peritos u otros). 25 Otros gastos incurridos en los procedimientos coactivos. 26Por diligencia de ejecución de medidas correctivas (clausura, suspensión y otros), así como, otras diligencias de hacer - Lima y CallaoLos gastos por la ejecución de medidas correctivas, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el SERNANP los mismos que serán reembolsados por el ejecutado, previo proceso de Liquidación de Gastos. Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto.27Por diligencia de ejecución de medidas correctivas (clausura, suspensión y otros), así como, otras diligencias de hacer - Provincias 28Los gastos generados por contratistas, maquinarias, entre otros, para la ejecución de medidas correctivas (clausura, suspensión, entre otros). (*) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en la que se disponga el acto procedimental. 2308872-1 Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria – 2024” del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000140-2024- SERNANP/GG-SGD San Isidro, 22 de julio del 2024 VISTOS: El Informe N° 000022-2024-SERNANP/GG-UOFIICS- SGD de fecha 08 de julio de 2024, emitido por la Unidad Operativa Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General, el Informe N° 000248-2024-SERNANP/OPP-SGD de fecha 11 de julio de 2024, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000455-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 22 de julio de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, a través de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modi fi catorias, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, para la fi scalización de la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 3 de la citada ley, establece los requisitos para la autorización para la realización de publicidad estatal, encontrándose entre ellos, la elaboración de un plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, para lo cual deberá proponerse y justi fi carse la selección de los medios de difusión, así como el proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, con Decreto Supremo N° 064-2023-PCM se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, con el objeto de establecer los requisitos para la autorización de la publicidad estatal que deben cumplir las entidades públicas y dependencias, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c), e), f) y g) del artículo 3 de la referida ley; Que, el precitado reglamento, precisa en su artículo 7 que las entidades deben señalar en sus planes de estrategia publicitaria las campañas que desarrollarán durante el año. Siendo que en cada campaña deben establecer sus objetivos comunicacionales y presupuesto y, en función de esos objetivos, de fi nen el tipo de medio con el cual se va a alcanzar al público al que se llevará el mensaje; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS de fecha 17 de octubre de 2023 se aprobó la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS denominada “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, que tiene por objeto establecer disposiciones generales para la elaboración de dicho instrumento de gestión, indicando que contiene la información detallada de cada una de las campañas publicitarias que una institución pública plani fi ca realizar, las cuales deben encontrarse debidamente sustentadas; Que, el numeral 6.1.5 de la precitada Directiva, indica que: “Con lo información rati fi cada en el último trimestre del año o el primer trimestre del año en que se ejecuta, la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces elabora y gestiona la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad”, asimismo en su numeral 6.1.6 añade que: “la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social con copia a la Coordinación General, cumpliendo los plazos establecidos en la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS”; Que, de la misma forma el numeral 6.1.8 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS indica que el Plan de Estrategia Publicitaria se aprueba por resolución de la entidad, debiendo ser publicado en el boletín de normas legales del Diario O fi cial El Peruano; Que, en ese orden de ideas a través del Informe N° 000022-2024-SERNANP/GG-UOFIICS-SGD, la Unidad Operativa Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General remite la propuesta de “Plan de Estrategia Publicitaria – 2024” de la Institución, donde detallan que, en el marco de