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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes, umbral que posteriormente fue modi fi cado. Posteriormente, mediante la Ley Nº 28307 se otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciados con el FOSE; Que, mediante la Ley Nº 30319 se modi fi có el artículo 3 de la Ley Nº 27510, así como los porcentajes de reducción tarifaria del FOSE. Consecuentemente, a fi n de aplicar los nuevos porcentajes de reducción tarifaria, se emitió la Resolución Ministerial Nº 198-2015-MEM-DM, mediante la cual se fi jaron los factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE; Que, a través de la Ley Nº 31429, Ley que modi fi ca los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley Nº 27510 , se amplió el rango de bene fi ciados porque se aumentó el umbral de consumo mensual hasta 140 kWh mes , se incorporó a los usuarios libres para el fi nanciamiento y se establecieron criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE. Cabe señalar que, según lo previsto en la Ley Nº 31598, se dispuso la entrada en vigencia de la Ley Nº 31429 para noviembre del año 2022; Que, posteriormente, con la Ley Nº 31713, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del artículo 3-A de la Ley Nº 27510, en el cual se establecen los criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad; Que, mediante Resolución Nº 063-2023-OS/CD, se aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE; Que, mediante la Ley Nº 31728 se modi fi có el artículo 3-A de la Ley Nº 27510, y se estableció que “ Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se aprueba el Reglamento de la presente disposición en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. En el Reglamento se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios ”; así como se dispuso la derogación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31429; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 31728, con Decreto Supremo Nº 032-2023-EM se reglamenta el artículo 3-A de la Ley Nº 27510, suspendiendo la aplicación de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023 y disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final que Osinergmin, como administrador del FOSE, aprueba las normas y los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley FOSE y de dicho Reglamento. Por ello, a través de la Resolución Nº 236-2023-OS/CD, se dispuso la modi fi cación de los artículos 5, 6, y 8 de la Norma FOSE, con el propósito de adecuarla a los cambios normativos introducidos por el Decreto Supremo Nº 032-2023-EM. Asimismo, respecto a su vigencia se dispuso que la resolución es aplicable a partir del 01 de enero de 2024; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Nº 236-2023- OS/CD, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma: i) aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales; y, ii) aprobar el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, con Resolución Nº 023-2024-OS/GRT se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de mayo de 2024 al 03 de agosto de 2024, siendo, por lo tanto, necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período comprendido del 04 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Nº 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 568-2024-GRT y el Informe Legal Nº 569-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,032 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, aplicable en la facturación del periodo del 04 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024. Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencias Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 04 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, de acuerdo a los siguientes cuadros: Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2024 15/10/2024 15/11/2024 15/09/2024 15/10/2024 15/11/2024 Transferencia Empresas Adinelsa 94 499 94 362 94 221 136 532 136 504 136 471 Receptoras Chavimochic 65 272 65 221 65 170 94 303 94 349 94 393 Edelsa 29 193 29 152 29 111 42 178 42 170 42 164 Egepsa 11 327 11 324 11 321 16 365 16 382 16 397 Electro Oriente 70 104 70 531 70 953 101 285 102 030 102 770 Electro Pangoa 9 935 9 931 9 926 14 354 14 366 14 378