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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con el Informe Nº 0263-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modi fi catorias, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, sus modi fi catorias, y normas complementarias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., en el local ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. Artículo 2 .- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y sus modi fi catorias y; normas complementarias. Artículo 3.- La empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Apellidos y Nombres Cargo VILLANUEVA DE LA CRUZ, SANDRO CLEMENTEIngeniero Supervisor Titular CHUNGA GOICOCHEA HUGO MANUEL Ingeniero Supervisor Suplente VELIZ ABAD HERNAN InspectoresALBAN CASTILLO JHONATAN ROBERTO BERLY FRANCO GARCIA MANUEL ENRIQUE MAZA RAMOS RENZO ALFREDO POMA SAAVEDRA ALLAN ALBERTO PINGO CULQUICONDOR JHONY ELIAS Artículo 4 .- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se establecen a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero de 2025Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero de 2026Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero de 2027Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero de 2028Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de enero de 2029 Artículo 5 .- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura y/o correo electrónico: revicautivosac@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2308624-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30468 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2024-OS/GRT Lima, 19 de julio de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (en adelante “MCTER”) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”) en el Programa Anual de Promociones, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 121-2024-MINEM-DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2024, se habilitó, como parte del “Programa Anual de Promociones 2024”, un total de 180 millones de soles anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 30468, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2016-EM. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de