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27 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley Nº 30468 establece que Osinergmin determina trimestralmente los montos mensuales que el MINEM debe transferir a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el MINEM en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30468, se establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este Procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2024. Adicionalmente, la presente resolución también establece las fechas en las que el MINEM realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 566-2024-GRT y el Informe Legal Nº 281-2024-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; Que para el caso de la empresa Electronoroeste, la aplicación del MCTER en los meses de marzo, abril y mayo de 2024, ha dado como resultado saldos de S/ 87,73, S/ 196,22 y S/ 30,56 respectivamente; y debido a que no se prevé la utilización de montos de compensación para el presente trimestre, dicha empresa debe devolver el monto de S/ 314,51 al fondo del FISE, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la resolución de Transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2024, de acuerdo con el siguiente cuadro: Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 04 de agosto al 31 de octubre de 2024) Total trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/09/2024 15/10/2024 15/11/2024 Adinelsa 2 628 552,53 2 628 552,53 2 628 552,53 7 885 657,58 Chavimochic 52 284,21 52 284,21 52 284,21 156 852,62 Coelvisac 53 383,96 53 383,96 53 383,96 160 151,89 Edelsa 28 774,94 28 774,94 28 774,94 86 324,83 Egepsa 70 758,90 70 758,90 70 758,90 212 276,71 Eilhicha 45 879,79 45 879,79 45 879,79 137 639,38 Electro Oriente 1 569 024,95 1 569 024,95 1 569 024,95 4 707 074,85 Electro Pangoa 53 779,62 53 779,62 53 779,62 161 338,86 Electro Puno 1 746 421,97 1 746 421,97 1 746 421,97 5 239 265,91 Electro Sur Este 2 496 846,11 2 496 846,11 2 496 846,11 7 490 538,34 Electro Tocache 589 422,04 589 422,04 589 422,04 1 768 266,13 Electro Ucayali 63 268,87 63 268,87 63 268,87 189 806,61 Electrocentro 5 344 010,66 5 344 010,66 5 344 010,66 16 032 031,98 Emsemsa 19 625,68 19 625,68 19 625,68 58 877,03 Emseusa 100 225,15 100 225,15 100 225,15 300 675,45 Esempat 49 631,96 49 631,96 49 631,96 148 895,88 Sersa 88 213,48 88 213,48 88 213,48 264 640,45 Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE. Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. deposite al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 314,51 en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones 2024, aprobado con Resolución Ministerial Nº 121-2024-MINEM-DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 566-2024-GRT y el Informe Legal Nº 281-2024-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2309261-1 Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 04 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 033-2024-OS/GRT Lima, 19 de julio de 2024