Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002- 2023-PCM/SCS se ha cumplido con remitirlo a la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencial de Consejo de Ministros, quien luego de realizar el trámite correspondiente procedió con otorgar su opinión favorable, mediante correo electrónico institucional de fecha 01 de julio de 2024, por ello solicita proseguir con el trámite de aprobación respectivo; Que, de la misma forma, con el Informe N° 000248-2024-SERNANP/OPP-SGD, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica favorable a la propuesta del “Plan de Estrategia Publicitaria 2024”, debido a que se encuentra ajustado a los objetivos estratégicos institucionales y cumple procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS, recomendando por ello seguir con el trámite respectivo; Que, por su parte, en el Informe N° 000455-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud a la normativa aplicable y considerando la propuesta presentada por la Unidad Operativa Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General y a la opinión favorable emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto corresponde aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria - 2024” de la institución, para lo cual se deberá emitir la resolución que apruebe lo solicitado, debiendo publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, precisando que conforme el literal d) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD, el Gerente General tiene delegada la facultad para aprobar el presente plan; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las facultades delegadas en la Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria – 2024” del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Unidad Operativa Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General, la difusión, seguimiento y evaluación del plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANNY DANIEL MORALES DUEÑAS Gerente General 2309222-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000141-2024- SUNAFIL Lima, 18 de julio del 2024VISTOS:El Informe n.º 000273-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 6 de junio de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe n.º 320-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 14 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), precisando sus elementos, entre los que se encuentran todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, así como la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; Que, conforme lo establece el numeral 44.5 del artículo citado, una vez aprobado, la modi fi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en ese mismo sentido, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de los organismos técnicos especializados, se aprueba por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; Que, adicionalmente a ello, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG, establecen disposiciones de publicación y difusión del TUPA aprobado o modi fi cado, a saber: i) Publicación de la norma que aprueba el TUPA en el diario o fi cial El Peruano; ii) Publicación del TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación en el portal del diario o fi cial El Peruano; iii) Difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; iv) Difusión en el Portal Institucional de la entidad; y v) Difusión del TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, el órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modi fi cación del TUPA, o quien haga sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar su realización a través del SUT; Que, de acuerdo al inciso b) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto