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25 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modi fi catorias señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente ”; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias; Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV”; Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modi fi catorias, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, de fecha 12 de diciembre de 2008, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-312481-2024 de fecha 24 de junio de 2024, el señor Jimmy Enrique Chunga Goicochea, identi fi cado con DNI N° 42192075 en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., con RUC N° 20611839228 y domicilio fi scal en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura;Que, con Informe N° 187-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 25 de junio de 2024 se señala que La Empresa, cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modi fi catorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación; Que, mediante O fi cio N° 21131-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento y sus modi fi catorias, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza ; Que, mediante O fi cio N° 21167-2024-MTC/17.03, de fecha 26 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 02 de julio de 2024, en el local ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 108- 2024-MTC/17.03.01, de fecha 02 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección in situ programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento, sus modi fi catorias y en la Resolución Ministerial N° 11581-2008-MTC/15; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-332476-2024, de fecha 04 de Julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000913- 2024-SUTRAN–GPS, de fecha 04 de julio de 2024, mediante el cual señala que la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo, señala que en el inmueble ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, no se realizan inspecciones vehiculares; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el marco de los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en los artículos 34, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;