Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, adicionalmente, el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091 dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de la República de acuerdo a su categoría o a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2002-RE se crean las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, el artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, dispone que las O fi cinas del Ministerio de Relaciones Exteriores en diferentes puntos del país son órganos desconcentrados que dependen del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza. Son responsables de impulsar la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, asimismo, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las áreas responsables de la sede central del Ministerio, las Ofi cinas Desconcentradas apoyan la labor consular, de asistencia humanitaria y de promoción comercial, así como la legalización de documentos extendidos en el exterior y en el Perú para que surtan efectos dentro y fuera del país, según corresponda. Las O fi cinas Desconcentradas estarán ubicadas en la ciudad capital de cada departamento y tendrán como circunscripción el territorio del mismo. Una O fi cina Desconcentrada puede abarcar más de un departamento en forma concurrente; Que, el literal A del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 28091, aprobado con el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, prescribe que los cargos de los funcionarios diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se establecen de acuerdo a su estructura orgánica; y serán fi jados en el Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC); Que, el mencionado artículo 63, literal A, prevé que el cargo estructural de Director/a de O fi cina Desconcentrada puede ser desempeñado por funcionarios diplomáticos con las categorías de Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero y Primer Secretario. En el mismo sentido, el artículo 101 del referido Reglamento dispone que podrán ser nombrados como Directores de los Órganos Desconcentrados funcionarios diplomáticos de las categorías de Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro o Embajador; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 0692-2022-RE, se aprobó el “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores”, documento de gestión institucional en el cual se encuentra comprendido el cargo estructural denominado “Director/a de O fi cina Desconcentrada”, Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación y Funcionamiento de O fi cinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Daniel Rama Alejandro Reátegui Ruiz Eldredge, como Director de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, a partir del 23 de julio de 2024. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2309206-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0438-2024-MTC/17.03 Lima, 11 de julio de 2024 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-312481-2024 presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modi fi catorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que