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76 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / El régimen de bene fi cios se aplica de la siguiente forma: TRIBUTO PERIODO% DE CONDONACIÓN INTERÉS MORATORIOMULTA TRIB- UTARIA IMPUESTO PREDIALEjercicio Vigente y Años anteriores100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALESEjercicio Vigente y Años anteriores100% 100% De la Deuda Tributaria a. Condónese el 100% (cien por ciento) de las multas referidas en el artículo 176º numeral 1 y el 178º numeral 1 del código tributario siempre que el contribuyente efectúe el pago del impuesto predial para todos los años de deuda, es decir el 100% de la deuda pendiente de pago. b. Condónese el 100% (cien por ciento) del interés moratorio por incumplimiento de obligaciones tributarias generadas a la fecha de pago por impuesto al patrimonio predial y arbitrios municipales. respecto al año 2024 y todos los años anteriores. c. Se excluye del presente bene fi cio los contribuyentes con deudas que se encuentren en ejecución coactiva, liquidación de costos y gastos coactivos, así mismo las moras e intereses generadas de los mismos, los fraccionamientos vigentes sobre cualquier materia de las cuotas vencidas cualquiera sea el estado en que se encuentren, cuando no se haya declarado la pérdida de este bene fi cio. d. Se excluye del presente bene fi cio a las multas por infracciones de licencia de habilitación urbana, licencias de edi fi cación, supervisión y otras derivadas de ellas. e. Forma de pago. Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza deberán efectuar el pago en las formas siguientes: 1. Pago al contado del 100% de la deuda total, deuda que Deberá de abonar en Caja de la Municipalidad Distrital de Majes. EXCEPCIONESNo están comprendidas dentro del alcance de la presente Ordenanza, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite de cobranza coactiva o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Asimismo, los pagos que se efectúen de manera fraccionada no gozarán de los bene fi cios de condonación de intereses y/o deuda tributaria aprobados en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza.Artículo Séptimo.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Los Contribuyentes procederán a dirigirse a la Ofi cina de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Departamento de Control recaudación y Autorizaciones comerciales para realizar la inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los siguientes documentos: • Mostrar su DNI. • Copia de partida de defunción de ser el caso.• Copia Literal de Dominio emitida por la SUNARP (con una vigencia de 30 días), o copia Certi fi cada del documento que acredite la propiedad, y/o posesión. • Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP (30 días) • Copia de último Autoevalúo. (de ser el caso) Permitir la fi scalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fi scalizadores a fi n de poder realizar el levantamiento de la información con fi nes tributarios. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y solicitar la Ficha de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado en los módulos de Administración Tributaria, para posteriormente realizar la actualización correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Aprobar la Ficha de Actualización de Datos (FAD) formato de Declaración Jurada Tributaria, adjunto en el ANEXO 1. Tercera.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria, y sus dependencias que la conforman realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la secretaria general, la difusión, divulgación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación del presente ordenanza municipal en el Portal de Transparencia de la Entidad. Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde 2307125-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES