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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / con carácter de declaración jurada, esto con la posibilidad de permitir la fi scalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fi scalizadores poder realizar el levantamiento con fi nes tributarios; Que, el Informe Nº 00000297-2024/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a lo recomendado del Informe Nº 0000085-2024/AL/NPCC/ SGAJ/MDM del Analista Legal de dicha Sub Gerencia, y cumpliendo los requisitos de admisibilidad y procedibilidad y análisis correspondiente, es de la opinión que se ponga a consideración del pleno del Concejo Municipal, para que, en uso de sus atribuciones, decida sobre la aprobación o no de la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los Contribuyentes del Distrito de Majes, y adjuntando en dicha propuesta, el Formato de Actualización de Datos de la Declaración Tributaria de Actualización de Datos del Contribuyente; Que, el Dictamen Nº 0019-CORIECRYD-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes, por UNANIMIDAD somos de la opinión en declarar PROCEDENTE elevar el presente expediente al pleno del Concejo Municipal, para que en uso de sus atribuciones, decida sobre la aprobación o no de la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los Contribuyentes del Distrito de Majes, a favor de la entidad municipal el cual coadyuvara la recaudación tributaria, recomendando que se amplie el plazo de vigencia de la propuesta de ordenanza municipal; Que, el numeral 8, del Artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MAJES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer de forma obligatoria la actualización de datos y documentos de los contribuyentes del Distrito de Majes. Artículo Segundo.- ESTABLECER Con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de Majes, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de bene fi cio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de bene fi cios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria. Artículo Tercero.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Majes, que se encuentren en las siguientes situaciones: Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad. Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción, no haya cumplido con actualizar o recti fi car sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del autovalúo. Que, habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el Distrito de Majes, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad. Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del Distrito de Majes, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modi fi caciones, etc. que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y los herederos no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. En caso el contribuyente hubiera transferido uno o más predios y no haya realizado la baja en los registros municipales, podría efectuarlo el adquiriente, caso contrario se procederá a dar de baja de o fi cio conforme a ley. Artículo Cuarto.- ESTABLECER para efectos de la presente Ordenanza, las siguientes de fi niciones: a. Contribuyente Omiso: Aquel contribuyente que no presento declaración jurada de autovalúo anual del predio a su nombre ante la municipalidad. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizada, se consideran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos computarizada de predios. b. Aumento de Valor: Declaración Jurada de autovalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos tributarios. c. Actualización o Recti fi cación del Valor de Autovalúo: Declaración Jurada de autovalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. d. Actualización de Datos: Constituida por la información que corrige datos de información del contribuyente o de su predio, a través del formato denominado FAD fi cha de Actualización de Datos e. Tasa de Interés Moratorio: Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y solicitar la Ficha de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado en los módulos de Administración Tributaria, para posteriormente realizar la actualización correspondiente. Artículo Quinto.- PLAZOS El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 30 días hábiles del presente año, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- BENEFICIOS DE EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y/O MULTA Y DEUDA TRIBUTARIA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que voluntariamente hayan presentado los Formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial, para la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Majes, que se hace mención en el literal 1. del artículo primero de la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes bene fi cios: OTORGAR EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DE PAGO a los deudores por impuesto predial y Arbitrios Municipales, según el régimen que se detalla a continuación.