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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / Interculturalidad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 495-2024-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2024; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Ketty Garibay Mascco, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola como adscrita al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Ketty Garibay Mascco que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N°007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2309266-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza que aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los Contribuyentes del Distrito de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2024-MDM Majes, 5 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Extraordinaria Virtual de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 0019-CORIECRYD-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes; Informe Nº 00000297-2024/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 00000085-2024/AL/NPCC/SGAJ/MDM del Analista Legal de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0000133-2024/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Informe N.º 00000214-2024/MASA/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en el cual se indica que: Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, el artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal en el cual establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se trans fi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de estos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modi fi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (05) UIT. c) Cuando así lo determine para tal fi n, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo u se considera salida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido por el pago; Que, el Informe Nº 00000214-2024/MASA/ DCRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales, indica que las administraciones tributarias están en la obligación de incrementar la base tributaria del distrito de su jurisdicción, por lo que se remite la propuesta de Ordenanza Municipal, que aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los contribuyentes del Distrito de Majes; Que, el Informe Nº 00000133-2024/SGAT/MDM el Sub Gerente de Administración Tributaria, toma conocimiento de lo desarrollado en el Informe Nº 00000214-2024/ MASA/DCRYAC/SGAT/MDM, cuya fi nalidad es realizar una campaña masiva de actualización obligatoria de datos