Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / permite su identi fi cación para efectos de la realización de sus labores de campo. b) Út iles de o fi cina: Son aquellos costos relacionados con la adquisición de artículos de o fi cina necesarios para la realización de labores administrativas. Ejemplo: se consideran como útiles de o fi cina al papel bond, el tóner, las grapas, los engrapadores, entre otros. c) Repuestos - Otros insumos: Son aquellos costos asociados a la adquisición de piezas de recambio de los equipos y maquinarias requeridas en la prestación de supervisores, para su reemplazo cuando resulte necesario. Se considera también en esta agrupación a los costos vinculados con los combustibles y lubricantes que permiten el funcionamiento de los equipos y maquinarias. 12 .3. Depreciación: Costos asociados a la adquisición de los equipos y enseres empleados en la realización de labor administrativa y de supervisión y respecto de los cuales se considera la depreciación derivada de su desgaste en la ejecución de las actividades relacionadas con las labores administrativas. Ejemplo: aplican como muebles y equipos; los escritorios, sillas, computadoras, impresoras, anaqueles, entre otros. 12.4 Otros costos y gastos variables: Son aquellos costos a través de los cuales se representan gastos por componentes no asociados a los subcomponentes anteriores. El principal costo variable lo representan los denominados “servicios de terceros”; esto es, personas naturales o jurídicas contratadas para la realización de determinadas actividades vinculadas con la prestación del servicio de los supervisores. Ejemplo: aplican como otros costos y gastos variables en la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles, el servicio de telefonía móvil con su respectivo porcentaje de dedicación según el personal asignado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y demás servicios que no están prohibidos por la normativa vigente. Artículo 13.- Costo Fijo Es el costo cuyo monto no depende necesariamente de la cantidad o volumen que se preste del servicio municipal, y su uso o empleo no puede vincularse con la realización de una determinada actividad directa o indirecta, sino que es consumido durante la prestación del servicio municipal. Artículo 14.- Forma de presentación de los costos en la solicitud de rati fi cación En la solicitud de rati fi cación, los componentes de los costos de los servicios deben presentarse conforme los Formatos A1, A2, A3, A3-A, A4, A5 y A6 que forman parte de la presente directiva. Capítulo II Su puestos de depreciación, dedicación y tercerización de los costos de los servicios Artículo 15.- Depreciación Es el mecanismo previsto para la recuperación en un espacio de tiempo determinado, del valor de adquisición de los activos fi jos utilizados en la prestación de un servicio municipal. Artículo 16.- Depreciación anual de los activos fi jos 16.1 De acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01, para la depreciación anual de los activos fi jos se consideran los siguientes porcentajes anuales:a) Edi fi cios: - Concreto/Ladrillo/Acero y otros materiales equivalentes: 2% a 1.25%. - Adobe madera, quincha, y otros materiales equivalentes: 3% b) Infraestructura Pública: 3% a 1.66% c) Maquinarias, Equipos y otros: 10%d) Vehículos de transporte: 10%e) Muebles y Enseres: 10%f) Equipos de cómputo: 25% En caso que el Ministerio de Economía y Finanzas modi fi que los referidos porcentajes, la municipalidad debe adecuarse a la norma vigente. 16.2 La municipalidad podrá adoptar porcentajes de depreciación distintos a los señalados en la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01, recogidos en el numeral 16.1, para lo cual deben: a) Aprobar el porcentaje determinado por la municipalidad sobre el bien de depreciación mediante Resolución de la Alta Dirección. b) Sustentar el porcentaje de depreciación mediante un informe elaborado por expertos profesionales o técnicos. c) Comunicar a la Dirección General de Contabilidad Pública. Los responsables del cumplimiento de la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 son el Director General de Administración o quien haga sus veces, el Jefe de la Ofi cina a cargo del control patrimonial o quien haga sus veces y el Jefe de la O fi cina de Contabilidad o quien haga sus veces. 16.3 Consideraciones para el reconocimiento de Activo Fijo a efectos de determinar su depreciación. - El valor del bien o activo fi jo a depreciar debe ser mayor a 1/4 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, según el numeral 7.1 de Directiva Nº 005-2016-EF/51.01. - Los bienes o activos fi jos con vida útil mayor a un año, cuyo costo individual sea menor o igual a 1/4 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, son depreciables (ejemplo: bicicletas), según el numeral 7.1 de Directiva Nº 005-2016-EF/51.01. 16.4 Los bienes que no son materia de depreciación, son los elementos que no alcanzan el valor mínimo (menor o igual a 1/4 de la UIT) para ser considerados dentro de las cuentas del Activo Fijo, según lo determina la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 y normas complementarias. Artículo 17.- Consideraciones aplicables a la depreciación de activos fi jos En la determinación del costo de los servicios, el funcionario responsable debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 17.1. Solo corresponde la inclusión de costos por concepto de depreciación de activos fi jos, cuando respecto del año en que se proyecta la prestación del servicio dicho bien cuenten con vida útil. 17.2. Los activos fi jos donados o los adquiridos con cargo a los recursos del Programa de Modernización Municipal no deben dar lugar a la consignación de costos por concepto de depreciación. 17.3. La acción de retiro de los activos depreciados, donados o comprados con recursos del Programa de Modernización Municipal, no conlleva la exclusión de los otros recursos asociados a dicho activo (personal, combustible, repuestos, entre otros). Artículo 18.- Dedicación La dedicación se determina en función al tiempo de vinculación de los componentes de los costos directos, indirectos y/o fi jos con la realización de una determinada actividad vinculada con la prestación del servicio