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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / previsto en el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1023-2024-MP-FN, de fecha 18 de abril de 2024, y brinde soporte técnico permanente al citado distrito fi scal para garantizar el correcto funcionamiento de la Casilla Fiscal Electrónica. Artículo Sexto.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y a la O fi cina de Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente resolución, en la intranet y en el portal de la institución. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Gerencia General, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 011 - Carpeta Fiscal Electrónica, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Archivo y Trámite Documentario, y Ofi cina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2310085-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ratifican el objeto de la Mancomunidad Regional de Los Andes y aprueban delegación de competencias y funciones ORDENANZA REGIONAL Nº 520-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 24 de enero de 2024 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL OBJETO Y APRUEBA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidades, modi fi cada por la Ley Nº 30804, de fi ne a la Mancomunidad Regional como un acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM señala que una mancomunidad regional puede prestar servicios y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 8º del citado Reglamento establece que en el acta de creación de una mancomunidad regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la delegación de funciones, señalando asimismo en el literal f) que las ordenanzas de rati fi cación de la Constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Del mismo modo, el Artículo 33º del Reglamento del Registro de mancomunidades regionales establece en su numeral 33.3 que la “ordenanza de cada gobierno regional interviniente que rati fi ca la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad en caso aún no estén aprobado estos actos”; Que, asimismo, el Artículo 9º del citado Reglamento, señala que la modi fi cación del objeto y la delegación de las competencias y funciones de la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueban por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional; Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29768, Ley de la mancomunidad regional, modi fi cada por la Ley Nº 30804, y el Reglamento de la Ley de la mancomunidad regional aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, en cumplimiento del marco normativo citado corresponde emitir la ordenanza de rati fi cación del objeto y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 004-2024-MRDLA- DE/JQA, de fecha 11 de enero de 2024, el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes, solicita al pleno del Consejo Regional de Huancavelica, la rati fi cación del objeto del estatuto modi fi cado y aprobación de la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad el pleno del Consejo Regional en sesión extra ordinaria de fecha 24 de enero de 2024, contando con la dispensa del dictamen lectura y aprobación del acta, y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el reglamento interno regional; ORDENA:Artículo Primero.- RATIFICAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto. a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia. b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación. c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad. d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental. e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental. f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”. g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria. h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres. i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad. j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los