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115 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / municipal. La dedicación puede ser exclusiva o parcial, según corresponda. Artículo 19.- Dedicación exclusiva La dedicación exclusiva supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fi jos serán aplicados única y exclusivamente a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal, durante el tiempo de duración del mismo. En estos casos, corresponde que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos del servicio municipal, el 100% del costo respectivo. Artículo 20.- Dedicación parcial La dedicación parcial supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fi jos, serán aplicados en forma parcial a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal. En estos casos, previa evaluación del tiempo de dedicación que tiene el componente respecto de la prestación de los servicios, corresponde que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos el porcentaje respectivo (%) a efectos que este sea multiplicado con el costo total del componente. Artículo 21.- Supuestos de tercerización del servicio Se entiende por tercerización de los servicios a la contratación, por parte de la municipalidad, de personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación de los servicios públicos y que no debe estar prohibida por norma vigente. Su formalización se efectúa conforme los mecanismos de contratación de servicios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya o modi fi que. La tercerización puede ser total o parcial, según corresponda. Artículo 22.- Tercerización total La tercerización total, que no esté prohibida por la normativa vigente, conlleva por parte de la municipalidad, la contratación de una persona natural o jurídica para gestionar el 100% de la prestación de dicho servicio, asumiendo ésta los costos que le irrogue dicha actividad a cambio de una contraprestación fi jada en el respectivo contrato. A nivel de representación del costo del servicio, éste supuesto conlleva a que el único costo directo que puede ser admitido como tal en la estructura de costos respectiva (en el subcomponente: “otros costos y gastos variables”) sea el monto establecido en el contrato de tercerización. Artículo 23.- Tercerización parcial La tercerización parcial de un servicio, que no esté prohibida por la normativa vigente, conlleva por parte de la municipalidad, la contratación de una persona natural o jurídica para gestionar el servicio municipal en forma parcial, a cambio de una contraprestación fi jada en el respectivo contrato. A nivel de representación del costo del servicio, en este supuesto se consigna como costos directos de la estructura de costos respectiva: a) El costo correspondiente a la parte del servicio que le corresponde gestionar al tercero, determinado en función al contrato respectivo en el subcomponente “otros costos directos y gastos variables”; y, b) Los componentes del costo directo en que incurre la propia municipalidad en la ejecución de la prestación del servicio, en la parte del servicio no sujeta a tercerización. Capítulo III Lineamientos aplicables a la cuanti fi cación de los costos de los arbitrios Sub Capítulo I: Consideraciones previas Artículo 24.- Tipos de Arbitrios Municipales De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, las municipalidades de la provincia de Lima pueden brindar, entre otros, los siguientes servicios: a) Barrido de calles y vías públicas. - Es el servicio que comprende el barrido de vías, plazas y demás áreas públicas y la limpieza de espacios públicos, que incluye el almacenamiento en papeleras o contenedores, en el ámbito urbano y rural. b) Recolección de residuos sólidos. - Es el servicio que comprende la recolección, transporte y disposición fi nal en los rellenos sanitarios autorizados de los residuos sólidos municipales de los predios, escombros y desmonte de obras menores. c) Parques y jardines públicos. - El servicio comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques y jardines públicos, así como la implementación de nuevas áreas verdes en el distrito. d) Seguridad ciudadana o serenazgo. - Es el servicio que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en acciones de vigilancia pública, apoyo en atención de emergencias, auxilio y asistencia al ciudadano; así como, cooperación con las entidades públicas que la requieran. La materia de seguridad ciudadana y sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico correspondiente. Artículo 25.- Justi fi cación de incrementos en los costos de los servicios De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades deben justi fi car los incrementos que pudieran presentar los costos de cada uno de los servicios, en comparación con los establecidos en el ejercicio anterior, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. La municipalidad cumple con justi fi car sus costos desde un punto de vista cuantitativo, mediante la elaboración de un cuadro comparativo resumido, entre las estructuras de costos de cada servicio que se presenta, con las del último nuevo régimen aprobado, resaltando las principales variaciones, como nuevos conceptos incluidos y/o el incremento de las cantidades, en lo que sea factible, entre otros aspectos. La justi fi cación desde el punto de vista cualitativo, se realiza mediante la explicación de la causa o motivo del incremento de los costos, que serían las circunstancias que la originan y su vinculación con la mejora del servicio o la intensi fi cación del mismo según corresponda, entre otras razones. Asimismo, la información presentada debe guardar correspondencia con la proporcionada en la metodología de distribución de cada servicio. La justi fi cación de los incrementos, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, forma parte del Informe Técnico Financiero de Costos, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 32 de la presente Directiva. Sub Capítulo II: Cuanti fi cación de los arbitrios municipales Artículo 26.- Fases para la determinación del costo del arbitrio La determinación de los costos de los arbitrios municipales es un proceso que implica las fases siguientes: a) Fase I: Elaboración del Plan Anual de prestación del servicio b) Fase II: Identi fi cación y cuanti fi cación de los recursos del servicio c) Fase III: Elaboración del Informe Técnico Financiero de Costos Artículo 27.- Plan Anual de Servicio El Plan Anual de Servicio es el documento técnico a través del cual se establecen las actividades y recursos que requiere una municipalidad con la fi nalidad de lograr las metas de prestación del servicio público que proyecta alcanzar en el ejercicio fi scal siguiente.