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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 28.- Importancia del Plan Anual de Servicio El Plan Anual de Servicio constituye el documento base para la elaboración de la estructura de costos respectiva, así como la formulación de la justi fi cación de incrementos en los costos, de ser el caso. La municipalidad respectiva, debe elaborar el Plan Anual de Servicio, como documento de sustento de sus costos, en base al cual emite el informe resumen por cada área prestadora de servicio, que será presentado como parte de su solicitud de rati fi cación. Artículo 29.- Elaboración del Plan Anual de Servicio Para elaborar el contenido del Plan Anual, la municipalidad respectiva debe conocer, entre otros aspectos, la información siguiente: a) Alcances del plan anual del servicio público que se viene ejecutando teniendo en cuenta su último nuevo régimen de arbitrios, la información emitida por las gerencias prestadoras de los servicios de las actividades programadas / ejecutadas, los recursos humanos, materiales y servicios vinculados con las metas que se previeron alcanzar. b) Las expectativas de mejora en la prestación del servicio en el ejercicio siguiente, dicha información es el resultado de las acciones de evaluación del mecanismo de prestación actual del servicio, lo que permitirá proyectar las metas que la municipalidad espera alcanzar en el ejercicio siguiente, ello, en función a los recursos con los que podrá disponer de acuerdo a su presupuesto institucional. Artículo 30.- Contenido del Plan Anual de Servicio El Plan Anual de Servicio debe contener como mínimo la siguiente información: a) Las actividades y labores que involucran la prestación de cada servicio público, conforme el detalle y la información proporcionada por la gerencia o unidad orgánica encargada de la prestación de dicho servicio. b) El requerimiento de personal, equipos, herramientas, insumos, entre otros, que debe ser cubierto para la prestación de cada servicio. En este caso, el Plan debe efectuar una discriminación de los recursos con que se cuenta según su último nuevo régimen, respecto de aquellos que requiere contratar y/o adquirir en el año siguiente, de ser el caso. En el caso de los insumos, repuestos, servicios, entre otros, corresponderá que se valide la inclusión de la cantidad respectiva en función al rendimiento que presente cada vehículo, equipo o maquinaria. Además, toda adquisición debe estar de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto vigente. c) La unidad de medida utilizada en la determinación del costo, puesto que el mismo permitirá evaluar y validar la racionalidad de las cantidades consideradas para cada concepto. d) La frecuencia o intensidad con que se brindará el servicio a efectos de atender la demanda ciudadana. Artículo 31.- Identi fi cación y cuanti fi cación de los recursos del servicio Esta fase implica la identi fi cación y cuanti fi cación del Plan Anual de Servicio previamente elaborado. Para la cuanti fi cación del plan, la municipalidad respectiva debe contar, entre otros, con los informes expedidos por sus gerencias o unidades orgánicas en las materias siguientes: Materia Gerencia o unidad orgánica responsableContenido del informe a) En materia de personalGerencia de Recursos Humanos o la oficina o unidad que haga sus vecesInformación detallada del personal involucrado en la prestación del servicio, en la que se consigne como mínimo la siguiente información: Nombre de la persona, cargo que desempeña, modalidad de contratación a la que está sujeta, detalle de su remuneración / honorario.b) En materia de adquisición de bienes depreciablesGerencia de Administración o la oficina o unidad que haga sus vecesInformación de cada equipo, maquinaria o vehículo referida a: Año de adquisición, valor de adquisición, documento de adquisición, datos de identificación del vehículo o maquinaria, en caso corresponda. En el caso de equipos, maquinarias o vehículos que se prevean adquirir en el ejercicio siguiente, se deberá presentar la información que sustente el valor estimado, considerando los mecanismos de determinación del valor referencial establecidos en la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya o modifique, así como su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones, de ser el caso. c) En materia de bienes y servicios en generalGerencia de Administración o la oficina o unidad que haga sus vecesInformación detallada de los servicios y bienes vinculados con la prestación del servicio, debiéndose precisar respecto de los mismos: Los costos unitarios y las especificaciones técnicas del bien o servicio que validen el costo asignado. En base a la información proporcionada, se completan los Formatos A1, A2, A3, A3-A, A4, A5 y A6, según corresponda a cada servicio. Artículo 32.- Formulación del Informe Técnico Financiero de Costos Una vez obtenida la información sustentatoria de los costos asociados a cada servicio y en base a las estructuras de costos previamente diseñadas, se procede a la formulación del Informe Técnico Financiero, que sustenta los costos de los servicios a prestarse en el ejercicio siguiente. El Informe Técnico Financiero deberá contener necesariamente la siguiente información: a) El resumen del Plan Anual de Servicio, en lo referente a los tipos de servicios, así como las actividades que se prevé realizar en el ejercicio, para cada servicio prestado. b) Explicación detallada de cada uno de los componentes que integran las estructuras de costos por cada uno de los servicios, sustentando su vinculación con la prestación de los mismos, mencionando expresamente los documentos de sustento de los costos, en especial en aquellos casos en los que se haya materializado la tercerización de los servicios. c) La justi fi cación de los incrementos en los costos, producidos respecto a cada uno de los servicios en comparación con el ejercicio anterior, de ser el caso. siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 25. d) La indicación expresa de la cantidad de contribuyentes y predios que recibirían la prestación de cada uno de los servicios conforme al Plan Anual de Servicios. Tal indicación se efectúa por cada arbitrio municipal, debiendo señalarse el número de documento de sustento. e) La metodología de distribución de costos, propuesta por la municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios, teniendo en cuenta para su elaboración, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y la normativa vigente, que sustentan la determinación de las tasas que se cobrará al contribuyente, debiendo indicarse también la fuente de información. f) Cuadros de estimación de ingresos anuales, que es el porcentaje resultado de dividir el ingreso total sobre el costo consignado en la estructura de costos de cada servicio. De contemplarse predios exonerados en la distribución de costos, ellos serán considerados en la estimación de ingresos para el cálculo fi nal. En caso la municipalidad establezca otros bene fi cios tributarios, estos no se consideran en la estimación de ingresos presentado por la municipalidad por cuanto es una información que la municipalidad recién lo obtiene en su proceso fi nal de emisión.