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111 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698, modi fi cada por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar las directivas y circulares; Que, el 27 de junio de 2011 se publicó la Ordenanza Nº 1533, que aprobó el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, facultó al SAT para que mediante directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la citada ordenanza; Que, en ese contexto, el 30 de junio de 2011 se publicó la Directiva Nº 001-006-00000015, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 1533 fue derogada por la Ordenanza Nº 2085, y esta última derogada por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, publicada el 26 de agosto de 2021; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 facultó al SAT para que, mediante directiva dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la ordenanza; Que, atendiendo a los cambios normativos, pronunciamientos y lineamientos emitidos desde la publicación de la Directiva Nº 001-006-00000015, y con la fi nalidad de simpli fi car administrativamente la aprobación del procedimiento de rati fi cación de ordenanzas, aspecto que guarda concordancia con las políticas nacionales; así como bene fi ciar a las municipalidades distritales en la elaboración de sus ordenanzas, lo que repercutirá en una mejor prestación de los servicios a la ciudadanía en general, resulta necesario derogar la Directiva Nº 001-006-00000015 y aprobar una nueva; Que, en los Informes N. os D000014-2024-SAT-ART y D000038-2024-SAT-ART el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión legal sobre la propuesta de derogación de la Directiva Nº 001-006-00000015 y la aprobación de una nueva; Que, además, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con Informe Nº D000038-2024- SAT-ART se remitió la exposición de motivos que sustenta la elaboración del proyecto normativo que sustituirá la Directiva Nº 001-006-00000015, la cual contempla el fundamento técnico de la propuesta normativa, el análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional; así como el análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos, recogido del Informe Nº D000023-2024-SAT-AEE, derivado con Memorando Nº D000284-2024-SAT-OPE de la O fi cina de Plani fi cación y Estudios Económicos; Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directiva son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de los órganos y unidades orgánicas correspondientes y aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese la Directiva Nº 001-006- 00000035, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Deróguese la Directiva Nº 001-006- 00000015, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución, la Directiva Nº 001-006- 00000035 y formatos anexos en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución, la Directiva Nº 001-006- 00000035 y formatos anexos en el portal institucional de la Entidad: www.sat. gob.pe, en la misma fecha en que se publican en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa del Servicio de Administración Tributaria DIRECTIVA SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS APROBADOS EN ORDENANZAS TRIBUTARIAS DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE LIMA DIRECTIVA Nº 001-006-00000035 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente directiva, establece las pautas metodológicas para la determinación de los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales creados en ordenanzas distritales, emitidas en el ámbito de la provincia de Lima, cuya rati fi cación corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad que las municipalidades distritales de la provincia de Lima, cuenten con lineamientos y criterios uniformes, que les permita determinar los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales. Artículo 3.- Abreviaturas y de fi niciones 3.1. En la presente Directiva se emplean las siguientes abreviaturas: - CAS: Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios. - CTS: Compensación por Tiempo de Servicio. - INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. - PPE: Propiedades, Planta y Equipo. - SAT: Servicio de Administración Tributaria. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente, fi jada en cada ejercicio fi scal mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2. En la presente norma se consideran las siguientes defi niciones: - Activo: Es un recurso controlado por la entidad, como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener en el futuro bene fi cios económicos o un potencial de servicio asociado con el activo. - Arbitrio municipal: Es la tasa que se genera por el servicio público que prestan los gobiernos locales. - Derecho de trámite: Es la tasa que se debe pagar por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar o proveer lo solicitado.