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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / - Depreciación: Es el importe porcentual respecto del desgaste de la vida útil de un bien o recurso de fi nido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La depreciación es el porcentaje del costo de adquisición del activo fi jo, que una municipalidad traslada a los contribuyentes durante un plazo determinado, según el tipo de activo que se trate, con la fi nalidad de recuperar el valor total del bien, y así, poder sustituirlo en el tiempo. - Estacionamiento vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la vía pública, destinadas al estacionamiento de vehículos. Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. - Emisión mecanizada: Servicio exclusivo que consiste en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. - Elemento de Costos: Denominación que recibe cada uno de los elementos que se consumen y luego se costean en un objeto de costo (personal directo, material fungible, material no fungible, servicios de terceros, depreciación de activos, amortización de intangibles y costos fi jos). - Informe Técnico Financiero: Anexo de la ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, en el que se explica a detalle los costos de los servicios públicos. Según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, el Informe Técnico Financiero se constituye en un elemento esencial de este tributo. - Índice de Precios al Consumidor (IPC): Indicador estadístico que mide el comportamiento de precios de un periodo a otro. El IPC debe ser tomado como una medición del cambio porcentual en el tiempo del costo promedio de un conjunto fi jo de bienes y servicios comprados por las familias, el índice re fl eja únicamente los movimientos de precios, establecida conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. En la Ley de Tributación Municipal, el IPC es tomado como base, para que las municipalidades reajusten sus tasas de los arbitrios ya aprobados y obtengan una tasa reajustada. - Prórroga : Modalidad de aprobación de los arbitrios municipales, donde el importe de las tasas por los servicios públicos o arbitrios, es igual a las tasas aprobadas y ratifi cadas del ejercicio anterior, prevista en la Ordenanza que regula el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales. - Servicios no personales (SNP): Es el servicio que ofrece un locador al comitente, sin estar subordinado a este, por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, según el artículo 1764 del Código Civil. - Tasas municipales: Tributos que pagan los contribuyentes en contraprestación de los servicios que les brinda la municipalidad respectiva. Los servicios municipales son los arbitrios, el estacionamiento vehicular, la emisión mecanizada, la tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos; entre otros. - Vida útil: Es el periodo de tiempo por el cual se espera que el elemento de costo sea utilizado por la entidad, teniendo en cuenta la normativa vigente. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La presente directiva es de alcance provincial, y cumplimiento obligatorio por parte de: a) Las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en la determinación de los costos de los servicios municipales que brindan. b) Los órganos y unidades orgánicas del SAT que participan en el procedimiento de rati fi cación de las ordenanzas distritales. Artículo 5.- Base legal La presente directiva tiene como sustento la siguiente base normativa: - Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.- Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. - Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. - Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. - Directiva Nº 005-2016-EF/51.01, “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N.° 012-2016-EF-51.01. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada. - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.- Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. - Ley Nº 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y a fi nes que prestan los obreros municipales. - Ley de Presupuesto del Sector Público.- Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, o la norma que la sustituya. - Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima o la norma que la sustituya. - Resolución Ministerial Nº 091-2020-MINAM, Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública. Las citadas normas, incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias, sustitutorias y conexas, de ser el caso. Artículo 6.- Contenido de la solicitud de rati fi cación La solicitud de rati fi cación debe contener los requisitos establecidos en la Ordenanza que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, conforme los lineamientos técnicos establecidos en la presente directiva. La presentación ante SAT de la solicitud de rati fi cación y la documentación técnica sustentatoria podrá realizarse en forma física o por medios digitales, debiendo la municipalidad tener en cuenta los lineamientos señalados en la Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima. TÍTULO II ALCANCES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE EMISIÓN MECANIZADA, ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES Capítulo I Clasi fi cación de los costos de los servicios Artículo 7.- Tipo de costos Para la determinación de los costos de los servicios municipales, los componentes son agrupados en Costos Directos, Costos Indirectos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con la prestación del servicio.