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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Apellidos y Nombres Cargo BARTRA FLORES MARIO CÉSAR Ingeniero Supervisor Titular LAZARO CASTILLO EVER YONIC Ingeniero Supervisor Suplente SILVA ISUIZA MARVIN ANTHONY Inspectores CHAPOÑAN TEJADA JORGE LUIS CUEVA SABOYA MAYCOL JUNIOR Artículo 4 .- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se establecen a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de enero de 2025Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de enero de 2026Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de enero de 2027Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de enero de 2028Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de enero de 2029 Artículo 5 .- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., en: Jr. Francisco Bolognesi Nº 1061, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín y/o correo electrónico: acurarevisiones@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2308620-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 110-2024-MTC/24 Lima, 15 de julio del 2024 VISTOS: Los Informes N° 414-2023-MTC/24.12, N° 040-2024-MTC/24.12 y Memorando N° 305-2024- MTC/24.12 suscritos por la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° 055-2024-MTC/24.05, N° 087-2024-MTC/24.05 y N° 480-2024-MTC/24.05 suscritos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informe N° 080-2024-MTC/24.06 y N° 429-2024-MTC/24.06 suscritos por la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones; siendo que el porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será especí fi camente señalado en el Reglamento de esta ley; Que, el Artículo 3 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de personería jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, establece como recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), a que se re fi ere el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del Artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios portadores, de servicios fi nales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Artículo 239 de la citada norma, establece que las personas naturales o jurídicas habilitadas a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el numeral 1 del Artículo 238, abonarán con carácter de pago a cuenta del aporte que en de fi nitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. Además, precisa que conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio una declaración jurada en el formato que éste apruebe”, debiendo la declaración jurada y el pago correspondiente, ser efectuados dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta; Que, de conformidad con los Artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, siendo que en virtud de la citada facultad discrecional la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, conforme con el Acuerdo de Sala Plena N° 2009-02 recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00416-1-2009, el Aporte por Regulación al OSIPTEL y el Derecho Especial destinado al FITEL pertenecen a la subespecie del tributo denominado contribución; Que, es así que las siguientes conductas constituyen infracciones tributarias: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 239 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (numeral 1 del Artículo 176 del TUO del Código Tributario). 2. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que la Administración Tributaria le solicite (numeral 1 del Artículo 177 del TUO del Código Tributario). 3. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria (numeral 5 del Artículo 177 del TUO del Código Tributario);