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83 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423, establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siendo que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) El proyecto a que se re fi ere el literal a) requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada proyecto; Q ue, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Reglamento), modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, establecen que para acogerse al Régimen, la persona natural o jurídica debe presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, debiendo anexar a su solicitud los documentos señalados en el citado numeral 4.2, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Q ue, el 9 de mayo de 2018, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL (ahora, el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL) y la empresa OROCOM S.A.C. (en adelante, OROCOM) suscriben el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” (en adelante, el Contrato de Financiamiento) y, posteriormente, las partes suscriben las respectivas Adendas; Qu e, con fecha 16 de febrero de 2021, OROCOM presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en relación con las inversiones que realizará para la ejecución del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” (en adelante, el Proyecto); Qu e, con O fi cio N° 722-2022/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones copia del expediente presentado por OROCOM sobre solicitud de acogimiento al Régimen, adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Nº 00059-2022/DSI, precisado con el Informe Técnico Nº 00002-2023-DSI, y el Informe Legal N° 053-2022/DSI, a través de los cuales concluye que se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por OROCOM, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276- 2018-EF; Que, por O fi cio N° 823-2023-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 0015-2023-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos remite la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, la cual coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa OROCOM para el Proyecto, correspondiendo al Sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado Proyecto; Que, mediante Memorandos Nos. 604, 638, 805, 831, 878 y 957-2023-MTC/24, y N° 776-2024-MTC/24, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (en adelante, PRONATEL) remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los Informes Nos. 2612, 2816, 3901, 4076, 4299 y 4715-2023-MTC/24.09 y N° 2407-2024-MTC/24.09, respectivamente, elaborados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones, a través de los cuales emite opinión favorable sobre el cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1423, y emite opinión sobre la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante O fi cio N° 823-2023- EF/13.01, indicando los bienes, servicios y contratos de construcción que se consideran necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; Que, a través del Memorando N° 1215-2024- MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones remite el Informe N° 0383-2024-MTC/27.01, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones, mediante el cual, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de PRONATEL, concluye que la empresa OROCOM cumple con los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423, y que los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II adjuntos al citado informe son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276- 2018-EF; en consecuencia, la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones recomienda aprobar a la empresa OROCOM como bene fi ciaria del Régimen; Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa cali fi cada para gozar del Régimen a la empresa OROCOM y se apruebe la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423, a la empresa OROCOM S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín”.