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99 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, mediante O fi cio Nº 13278-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de abril de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento y sus modi fi catorias, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza ; Que, con Informe Nº 092-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 24 de abril de 2024, se señala que La Empresa, no cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modi fi catorias, en relación a la memoria descriptiva y el plano de distribución; Que, mediante O fi cio Nº 14140-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de mayo de 2024, noti fi cado con fecha 03 de mayo de 2024, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-249029-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, La Empresa, presentó documentos en relación a la subsanación de las observaciones formuladas mediante Ofi cio Nº 14140-2024-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 132-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 21 de mayo de 2024, se señala que La Empresa, cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modi fi catorias; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-261374-2024, de fecha 24 de mayo de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 14140- MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-277329-2024, de fecha 03 de junio de 2024, la Empresa, solicitó suspensión de plazo correspondiente a veinte (20) días hábiles, con el fi n de culminar con arreglos fi nales en el local propuesto como CITV y por no encontrarse presencialmente en la ciudad de Nueva Cajamarca, por motivos personales; Que, mediante O fi cio Nº 19088-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de junio de 2024, noti fi cado con fecha 10 de junio de 2024, se comunicó a la Empresa que se procede con la suspensión del plazo correspondiente al procedimiento administrativo iniciado con Hoja de Ruta Nº T-192071-2024, por el periodo de veinte (20) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-308965-2024, de fecha 21 de junio de 2024, acumulado a la Hoja de Ruta Nº E-192071-2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000794-2024- SUTRAN–GPS, de fecha 20 de junio de 2024, mediante el cual señala que la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo se evidencio que el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, se encuentra cerrado sin realizar ningún tipo de actividad; Que, mediante O fi cio Nº 21166-2024-MTC/17.03, de fecha 26 de junio de 2024, noti fi cado el 27 de junio de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 01 de julio de 2024, en el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 107-2024- MTC/17.03.01, de fecha 01 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, encontrándose conforme respecto a las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-325274-2024 de fecha 01 de julio de 2024, La Empresa presentó certi fi cado médico del señor Ever Yonic Lazaro, respecto a que no se encontraba presente en la inspección in situ; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con el Reglamento y sus modi fi catorias; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0253 -2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modi fi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., en el local ubicado en: Av. Pedro Ruiz Mz. 30, Lt. 05, 06 y 07, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Artículo 2 .- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y sus modi fi catorias y; normas complementarias. Artículo 3.- La empresa ACURA REVISIONES VEHICULARES S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: