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84 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Monto y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa OROCOM S.A.C. asciende a US$ 17 837 177,00 (Diecisiete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Setenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año y veintitrés (23) días, contado desde el 16 de febrero de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 11 de marzo de 2022. El monto del compromiso de inversión a que se re fi ere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto La empresa OROCOM S.A.C. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” establecidos en el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín”, suscrito el 9 de mayo de 2018, y sus respectivas adendas. Artículo 4.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción Aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín”, siempre que el mismo se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 16 de febrero de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al referido Régimen. Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I Item CUODESubpartida ArancelariaDescripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 3215 90 10 00 - - Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos 2 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 3 533 8506 10 11 00 - - - Cilíndricas4 533 8506 10 12 00 - - - De «botón» 5 533 8506 10 19 00 - - - Las demás 6 533 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 7 533 8536 70 00 00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 8 533 8541 29 00 00 - - Los demás 9 533 8541 30 00 00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 10 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 11 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 12 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 13 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V 14 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 15 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V 16 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás 17 533 8544 60 10 00 - - De cobre 18 533 8544 60 90 00 - - Los demás 19 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 20 533 8545 19 00 00 - - Los demás 21 533 9002 19 00 00 - - Los demás 22 533 9002 20 00 00 - Filtros 23 533 9002 90 00 00 - Los demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 24 552 3901 10 00 00 - Polietileno de densidad inferior a 0,94 25 552 3901 20 00 00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 26 552 3901 30 00 00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo 27 552 3901 40 00 00 - Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94 28 552 3901 90 10 00 - - Copolímeros de etileno con otras olefinas