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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / dispuesto en el numeral 7.1.4. Etapa 4. Transferencia Financieras de la VII disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 012-2023-CG/GMP; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del año 2024 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad por la suma de S/ 53 037.00 (CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría General, a efectos de cumplir con el monto parcial solicitado, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, correspondiente a la Meta: 0014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1, “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remítase una copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración para que efectúe las acciones que correspondan, dentro del plazo establecido por la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2296139-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 023-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B, sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio Nº 0743-2024-MTC/04, de 28 de marzo de 2024, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2024, a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por un importe de S/ 333 900.00 (trescientos treinta y tres mil novecientos y 00/100 Soles) y a favor de la Unión Postal Universal (UPU), por el importe de S/ 193 200.00 (ciento noventa y tres mil doscientos y 00/100 Soles); no obstante, debido a la fl uctuación en el tipo de cambio, las referidas sumas dinerarias resultan insu fi cientes para cancelar la totalidad de las cuotas internacionales, correspondiendo cancelar el monto de S/ 360 400.00 (trescientos sesenta mil cuatrocientos y 00/100 Soles) a favor de la UIT y el monto de S/ 208 533.35 (doscientos ocho mil quinientos treinta y tres y 35/100 Soles) a favor de la UPU; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de atender el pago de la cuota anual 2024 a favor de la UIT y de la UPU; Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la calidad Regulatoria y establece los lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;