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36 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto a los siguientes organismos internacionales no fi nancieros: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESS/ 360,400.00Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) S/ 208,533.35 Unión Postal Universal (UPU) Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2296146-1 Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un programa de vacaciones y trabajo DECRETO SUPREMO Nº 024-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un programa de vacaciones y trabajo” suscrito en Varsovia, el 29 de setiembre de 2020; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 9-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un programa de vacaciones y trabajo, suscrito en Varsovia, el 29 de setiembre de 2020. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores procede a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2296146-2 Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2024-RE Lima, 6 de junio de 2024VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) Nº 2064 del Despacho Viceministerial, de 20 de mayo de 2024; y el Memorándum Nº PRO006742024 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 17 de mayo de 2024; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 017-2024- RE, de 5 de febrero de 2024, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Ernesto Moisés Pinto Bazurco Rittler; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0097- 2024-RE, se fi jó el 1 de marzo de 2024 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia; Que, mediante Nota Verbal Nº (60.1.6) SNR60-37, de 9 de mayo de 2024, la Embajada de la República de Lituania comunicó que su Gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Ernesto Moisés Pinto Bazurco Rittler, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania, con residencia en Helsinki, República de Finlandia; Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú se establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;