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41 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / país miembro y fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), teniendo en cuenta que, el 29 de enero de 2024, con el apoyo de Filipinas, se con fi rió al Perú el estatus de “socio de desarrollo” de dicho bloque de integración regional; Que, por otro lado, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, realizará una visita de trabajo a la ciudad de Tokio, Japón, el 21 de junio de 2024, para copresidir la III reunión del Mecanismo de Diálogo Político Perú – Japón; Que, en la III reunión del Mecanismo de Diálogo Político Perú - Japón, se abordarán los principales asuntos de la agenda bilateral, incluido el comercio bilateral, las inversiones y la cooperación para el desarrollo, y se llevarán a cabo conversaciones para acordar una “Hoja de Ruta” para profundizar, fortalecer y proyectar al futuro nuestra Asociación Estratégica bilateral; Que, la relación bilateral entre el Perú y el Japón se sustenta en una larga tradición de vínculos históricos, culturales, económicos y comerciales, así como valores e intereses compartidos que alcanzó, en el año 2016, el estatus de “Asociación Estratégica”; Que, los viajes de trabajo que el señor Viceministro de Relaciones Exteriores realizará a la República de Filipinas y al Japón resultan de gran relevancia, a efectos de impulsar una política exterior reforzada, que coadyuvará al posicionamiento de nuestro país en el escenario internacional y a la construcción de una agenda positiva con los países del Asia-Pací fi co; muy especialmente en el presente año en que el Perú preside APEC y acogerá a fi nes de año la Cumbre de Líderes APEC PERÚ 2024, en la que se espera recibir a los líderes de APEC, incluyendo a los de la República de Filipinas y del Japón; Que, por lo expuesto, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, en las referidas actividades; Que, por cuestiones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Manila, República de Filipinas y a la ciudad de Tokio, Japón, del 16 al 22 de junio de 2024; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Manila, República de Filipinas; y, a la ciudad de Tokio, Japón, del 16 al 22 de junio de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (308) 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500014 Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD John Peter Camino Cannock 10,216.85 500.00 2+2 2,000.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo que formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2295826-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Helénica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2024/MINSA Lima, 6 de junio del 2024 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000051 que contiene el Informe N° D000042-2024-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D001570-2024-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D001919-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000630-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos,