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77 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Noveno. Que, respecto a los requisitos del artículo 25, numeral 1), de la Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ2, se advierte que: 9.1 En autos está acreditado que la circunstancia que exige la necesidad del traslado por unidad familiar, fue sobreviniente al ejercicio del cargo como juez titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, conforme a la exigencia del literal a). 9.2 También se encuentra acreditado fehacientemente la preexistencia de la unidad familiar, de acuerdo a la exigencia del literal c). 9.3 Conforme al acta de nacimiento del menor de iniciales G. M. H. C., hijo del juez solicitante, este tiene a la fecha más de 5 años de edad. Motivo por el cual también se cumple con el requisito del literal d). 9.4 Con la constancia de matrícula 2023, del referido menor en la institución educativa San Esteban, ubicado en Arequipa, se prueba que después de acaecido la muerte de la cónyuge del juez solicitante, este fue trasladado a la ciudad de Arequipa, según lo a fi rmado también por solicitante. Por lo que cumple con el requisito del literal g). Décimo. Que, en relación al requisito del artículo 25, numeral 2), de la Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, obra a fojas 34 la copia del Informe N° 014-2023-ODECMA-CSPU/IVAC, emitido por el magistrado visitador dirigido al jefe de la Unidad Desconcentrada de Visitas e Investigaciones, visita inspectiva al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román-Juliaca; realizada en mérito al pedido de traslado del juez Milton Huallpa Macedo, judicatura donde despacha. En dicho informe se señala: “En conclusión, el magistrado que suscribe es de la opinión de que el doctor Milton Huallpa Macedo viene dirigiendo el despacho a su cargo en regular condición por lo que corresponde emitir opinión favorable, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ”. Además de ello, obra a fojas 6 y 30, el Informe N° 000111-2013-EST-UPD-GAD-CSJPU-PJ, sobre el desempeño laboral del juez Milton Huallpa Macedo, en el que se aprecia que la producción del juzgado que está a cargo del solicitante tuvo un cumplimiento del 111.6 % de la meta, es decir, superior a lo esperado. Décimo Primero. Que, a fojas 12 y 17, obran los Informes N° 000589-2023-UAL-P-CSJPU-PJ y N° 000527-2023-UAL-P-CSJPU-PJ, respectivamente, ambos dirigidos al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; informe que coincide en señalar que la solicitud realizada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Asimismo, en relación a los requisitos previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de los impedimentos. Y si bien, a la actualidad el señor Milton Huallpa Macedo cuenta con más de siete años de nombrado como juez especializado titular, a la fecha la Junta Nacional de Justicia no lo ha convocado a proceso de evaluación y ratifi cación. Razones por las cuales ambos informes emiten opinión favorable para el trámite del pedido de traslado del mencionado juez. Décimo Segundo. Que, por último, a fojas 7 y 32, obra el O fi cio N° 001176-2023-PER-UAF-GAD-CSJAR- PJ, emitido por el coordinador de personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través del cual informa que en dicha Corte Superior existen plazas vacantes y presupuestadas de juez especializado en materia penal, entre ellas la plaza N° 076470 correspondiente al Tercer Juzgado Penal Unipersonal, que es la plaza solicitada por el juez Milton Huallpa Macedo para que se ejecute su traslado. Décimo Tercero. Que, por consiguiente, del análisis de los presentes actuados se desprende verosimilitud respecto de las razones de unidad familiar invocada por el juez Milton Huallpa Macedo, habiendo cumplido con los requisitos para el traslado por motivo de unidad familiar establecidos en los artículos 24 y 25 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, adjuntando declaración jurada de no tener incompatibilidad prevista en la Ley de la Carrera Judicial por razón de parentesco; por lo que se justi fi ca acceder a la solicitud y disponer su traslado a la referida plaza correspondiente al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, Corte Superior del mismo nombre, por encontrase vacante y presupuestada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 573- 2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Milton Huallpa Macedo, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román-Juliaca, Distrito Judicial de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre (plaza N° 076470), por motivo de unidad familiar. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Puno y Arequipa, juez recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Si bien, tales documentos obran en copia simple, adjunto al presente informe, corre la impresión de la fi cha RENIEC extraída del SIJ, de la persona de Leydy Rosa Cuadros Meza, en el que se puede corroborar que se encuentra cancelado por motivo de fallecimiento ocurrido el 11 de agosto de 2019. Con lo que se acredita el suceso principal que genera el presente pedido de traslado de plaza. 2 Modi fi cado por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 164-2014-CE-PJ. 2295960-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de Especialista Senior en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria para participar en evento a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0022-2024-BCRP-N Lima, 2 de mayo de 2024 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Fundación del Banco Nacional de Suiza para participar en el Central Bankers Courses 2024: Monetary Theory and Policy, organizado