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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (12/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 y en el artículo 138 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada; Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la sociedad concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 05 de febrero de 2008, el 06 de marzo de 2008, el 17 de setiembre de 2008, el 24 de noviembre de 2008, el 23 de diciembre de 2009, el 20 de diciembre de 2010, el 31 de marzo de 2011 y el 12 de junio de 2015 el Concedente y el Concesionario suscriben ocho Adendas del Contrato de Concesión; Que, la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión por cualquiera de las Partes debe ser presentada a la otra Parte, con copia al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, OSITRAN), con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable; asimismo, dispone que las Partes pueden modi fi car el Contrato de Concesión, previo acuerdo, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, o a solicitud expresa de los Acreedores Permitidos, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, mediante O fi cio N° 2903-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Concedente (en adelante, la DGPPT) remite al Concesionario el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, cuyo objeto es disponer la exclusión y devolución a favor del Concedente del área de 22,362.57 m2, la misma que forma parte del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa, adjuntando el Informe N° 1227-2022-MTC/19, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; asimismo, convoca al Concesionario a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, celebrada el 16 de mayo de 2022; Que, por O fi cios Nos. 2905, 2906, 2907 y 2908- 2022-MTC/19, la DGPPT convoca al OSITRAN, a PROINVERSIÓN, al MEF y a la CGR, respectivamente, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, celebrada el 16 de mayo de 2022;Que, en este contexto, se llevan a cabo reuniones de evaluación conjunta y, como consecuencia de ello, se determina que el área a ser excluida del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa es el área de terreno de 18,352.71 m2, conforme al Plano SPCL-GE-G-0801 elaborado por el Concesionario; Que, por O fi cios Nos. 5581, 5582, 5583 y 5584- 2022-MTC/19, la DGPPT comunica a PROINVERSIÓN, al OSITRAN, a la CGR y al MEF, respectivamente, que con fecha 28 de octubre de 2022, se dio por fi nalizado el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio N° 5597-2022-MTC/19, la DGPPT comunica al Concesionario que, con fecha 28 de octubre de 2022, se dio por fi nalizado el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión y le solicita su conformidad con el texto del referido proyecto de Adenda, cuyo objeto es disponer la exclusión y devolución a favor del Concedente del área de terreno de 18,352.71 m2 que forma parte del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa; Que, mediante Carta N° 1273-2022-GR-AdP, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad respecto del proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión y precisa que la exclusión del área de terreno de 18,352.71 m2 del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa no afecta la plani fi cación ni las operaciones del referido aeropuerto; Que, a través del Memorando N° 1758-2022- MTC/12.08, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que no tiene mayores objeciones respecto de la exclusión del área de terreno de 18,352.71 m2 del Área de la Concesión del Aeropuerto de Pucallpa, toda vez que, dicha exclusión no impide la implementación de las obras del respectivo Plan Maestro de Desarrollo; Que, mediante O fi cio N° 5697-2022-MTC/19, complementado con el O fi cio N° 5783-2022-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2985-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, con O fi cio N° 00201-2022-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 000147-2022-IC-OSITRAN (GAJ-GRE-GSF), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2490-781-22-CD-OSITRAN, a través del cual el OSITRAN emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión; Que, con Memorando N° 02077-2023-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la DGPPT el Informe N° 0618-2023-MTC/09.03, elaborado por la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión respecto de los aspectos presupuestales relacionados con el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión y concluye que resulta viable continuar con el trámite de aprobación del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio N° 2362-2023-MTC/19, complementado con el O fi cio N° 2754-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, la DGPPIP) del MEF emitir opinión previa favorable sobre el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2170-2023-MTC/19.02, complementado con el Informe N° 2455-2023-MTC/19.02, ambos elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, con O fi cio N° 068-2023-EF/15.01, el Despacho Viceministerial de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando N° 070-2023-EF/68.03, a través del cual la DGPPIP hace suyo y remite el Informe N° 074-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda N° 9 del Contrato de Concesión;