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43 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 124,876.00), para fi nanciar la actividad a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del año fi scal 2024 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “recursos ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la actividad descrita en el Anexo N° 1 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.4 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS” N.°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORAFORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS124,876.00 TOTAL S/ 124,876.00 2297456-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que modifica el listado final de los usuarios beneficiarios, liquidación de la aplicación del subsidio Bono Electricidad y monto de devolución al Ministerio de Energía y Minas correspondiente a las empresas Electro Puno S .A.A. y Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (EMSEMSA) en cumplimiento de la Resolución Nº 54-2024-OS/GG sobre la aplicación del subsidio Bono Electricidad creado mediante Ley N° 31688 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2024-OS/GRT Lima, 11 de junio de 2024CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31688 (en adelante “Ley 31688”), se creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad; Que, para la operatividad del referido subsidio, con Resolución N° 064-2023-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” (en adelante “Procedimiento del Bono”);Que, con Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), publicada el 16 de diciembre de 2023, se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, la Resolución 089 fue objeto de contradicción a través de recursos administrativos de reconsideración interpuesto por las empresas: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, “Adinelsa”), Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, “Electro Sur Este”), Entelin Perú S.A.C. (en adelante “Entelin”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “Seal”), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. (en adelante “Electronoroeste”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “Electrocentro”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. (en adelante “Electrosur”), y Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), los cuales fueron resueltos mediante las resoluciones N°s. 003-2024-OS/GRT, 005-2024-OS/GRT, 007-2024-OS/GRT, 008-2024-OS/GRT, 009-2024- OS/GRT, 010-2024-OS/GRT, 011-2024-OS/GRT, 012- 2024-OS/GRT, 013-2024-OS/GRT y 014-2024-OS/GRT, respectivamente; Que, las empresas Entelin, Electrocentro, Electrosur, Electro Sur Este y Seal interpusieron recursos de apelación contra las resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales fueron resueltos por la Gerencia General mediante Resoluciones N°s 030-2024-OS/GG, 031-2024-OS/GG, 032-2024-OS/GG, 036-2024-OS/GG, y 037-2024-OS/GG, respectivamente; Que, a consecuencia de los recursos de apelación interpuesto por Electro Sur Este y Seal, mediante Resoluciones N°s. 36-2024-OS/GG y 37-2024-OS/GG del 12 de abril de 2024, la Gerencia General de Osinergmin declaró, entre otros, la nulidad de o fi cio parcial de la Resoluciones Nos. 005-2024-OS/GRT y 008-2024-OS/GRT, en el extremo referido a la observación con código 70;