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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que regula los anuncios y la publicidad exterior en la ciudad Chiclayo RESOLUCIÓN FINAL N° 0004-2024/CEB-INDECOPI-LAM AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Lambayeque. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:22 de abril de 2024BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de renovar la autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales. ENTIDAD QUE LA IMPUSO:Municipalidad Provincial de ChiclayoNORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: El artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPCH/A que regula los anuncios y la publicidad exterior en la ciudad Chiclayo. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Chiclayo no acreditó contar con una ley expresa que permita exigir a los administrados la renovación de la autorización para la instalación de anuncios publicitarios. Por consiguiente, la Municipalidad vulneró los artículos 2° y 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales establecen que los títulos habilitantes tienen un plazo de vigencia indeterminada, salvo que exista una ley que autorice expresamente a sujetar las autorizaciones a un plazo determinado. TONY DANIEL BARTURÉN LLANOS PresidenteComisión O fi cina Regional Indecopi - Lambayeque 2296751-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Disponen publicar el proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” así como su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000091-2024-SANIPES/PE San Isidro, 11 de junio de 2024VISTOS: El Informe Técnico N° 002-2024-SANIPES/ DS de la Dirección de Sanciones, el Memorando N° 451-2024-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el Memorando N° 382-2024-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Memorando N° 200-2024-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, el Informe Técnico N° 41-2024-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Memorando N° 419-2024-SANIPES/OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 58-2024-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, los Informes N° 203-2024-SANIPES/OAJ y 224-2024-SANIPES/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, los Informes N° 180-2024-SANIPES/GG y N° 198-2024-SANIPES/GG de la Gerencia General, el Acuerdo N° 494-SO133NP-2024, y el Informe N° 14-2024-SANIPES/CD del Consejo Directivo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo establece que la participación ciudadana en la elaboración de propuestas legislativas se realiza conforme lo establecido en las normas sobre la materia; Que, mediante Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 9 de la precitada Ley indica que el SANIPES tiene entre sus funciones: “b) formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia. (…) n) cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente (…) ñ) velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola”; Que, el artículo 14 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modi fi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1290, establece que: “El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera y segunda instancia”; además de ello, precisa que “mediante normas reglamentarias se desarrollan y de fi nen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas, incluso en los casos en los que el infractor acredite no haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción, habilitándose la tipi fi cación de infracciones”;