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81 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / INTERPRETACIÓN CULTURAL EN LA CATEDRAL SAN JERONIMO DE ICA, DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”, de acuerdo a las siguientes etapas: - ETAPA 1.- Para la formulación y evaluación del estudio de pre-inversión del Proyecto de Inversión en el año 2024 por el monto de S/ 400,000.00 soles. - ETAPA 2.- Para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión, el monto de transferencia será determinada de acuerdo al valor del Expediente Técnico defi nido en el estudio de pre inversión visible y/o valor de estudio de mercado para la consultoría de elaboración de expediente técnico. - ETAPA 3.- Para la ejecución física del Proyecto de Inversión, el monto de transferencia será determinada de acuerdo al costo de inversión y cronograma de ejecución defi nido en el expediente técnico aprobado por el Ministerio de Cultura. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, suscriba el Convenio Especí fi co Tripartito de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Ica y el Obispado de Ica, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DEJAR expresamente indicado que las transferencias fi nancieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil veinticuatro. ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ Consejero Delegado 2297154-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Ascope ACUERDO REGIONAL N° 000098-2024-GRLL-CR Trujillo, 6 de junio del 2024 AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2610468 DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESIBILIDAD A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN MERCADO CENTRAL DE ASCOPE, DISTRITO DE ASCOPE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 00047-2024-CR-COMPLAN, que contiene el Dictamen N° 00023-2024-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2610468 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESIBILIDAD A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN MERCADO CENTRAL DE ASCOPE, DISTRITO DE ASCOPE DE LA PROVINCIA DE ASCOPE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192° establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;