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79 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, con Dictamen N° 009-2023-G.R. AMAZONAS/ COPPAT-CR, de fecha 01 de diciembre de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen la “Autorizar la Transferencia Financiera en la Modalidad de Aporte Anual a Favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, por el Monto Ascendente A S/.25,000.00” La consejera regional por la provincia de Rodríguez de Mendoza CPC. Katia Medina Meléndez presidenta de la comisión, expone las conclusiones: 1. Que, el requerimiento solicitado por el Presidente de la Mancomunidad Regional Amazónica (MRA), se debe declarar PROCEDENTE, en mérito a los informes técnico presupuestal y legal de procedencia, así como lo dispuesto en la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, que en el numeral 16.1 del artículo 16, respecto a las Transferencia Financiera permitidas durante el año fi scal 2023; se autoriza, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, en las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla (…). g) Las que se efectúan en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional y sus modi fi catorias para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la Mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. RECOMENDACIONES: Estando a lo expuesto en la fundamentación de motivos y conclusiones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva al Pleno de Consejo Regional el presente dictamen: 1. Artículo Primero. - AUTORIZAR la Transferencia Financiera, en la modalidad de aporte anual, a favor de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, por el monto ascendente a S/.25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles), en mérito a la disponibilidad presupuestal establecido en el Informe Nº 905-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO de fecha 27 de octubre de 2023, suscrito por el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación. 2. DISPONER, que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo primero, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos, bajo responsabilidad. 3. DETERMINAR, que el Gobierno Regional Amazonas a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos. Así como hacer cumplir los fi nes y metas físicas fi nancieras para las cuales se trans fi rieron los recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 022 llevada a cabo el día martes 05 de diciembre de 2023, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen N° 009- 2023-G.R. AMAZONAS/COPPAT-CR, de fecha 01 de diciembre de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual se dirigen al pleno del Consejo Regional y hacen llegar el dictamen que proponen la “Autorizar la Transferencia Financiera en la Modalidad de Aporte Anual a Favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, por el Monto Ascendente A S/.25,000.00”, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, la Transferencia Financiera, en la modalidad de aporte anual, a favor de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA”, por el monto ascendente a S/.25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles), en mérito a la disponibilidad presupuestal establecido en el Informe Nº 905-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO de fecha 27 de octubre de 2023, suscrito por el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación. Artículo Tercero.- DISPONER, que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo primero, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DETERMINAR, que el Gobierno Regional Amazonas a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos. Así como hacer cumplir los fi nes y metas físicas fi nancieras para las cuales se trans fi rieron los recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Quinto.- DISPONER que, antes de efectuar cualquier desembolso y/o fi rma de convenio respectivo, será el Gobierno Regional el único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes, bajo responsabilidad. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 5 días hábiles. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 11 días del mes de diciembre de 2023. ENGELS ESCOBEDO PORTAL Consejero delegado 2247473-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Cultura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 024-2024-GORE-ICA Ica, 30 de mayo de 2024