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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / Que, el Ejecutivo Regional remitió al Consejo Regional para aprobación de transferencias fi nancieras un total de 13 expedientes, que fueron remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión, de los cuales a la fecha 2 (dos) de ellos fueron aprobados mediante Acuerdo regional Nº61-2024-GRA/CR-AREQUIPA. Que, la Comisión advirtió diversas observaciones que fueron comunicadas al Ejecutivo regional con la debida anticipación, recibiendo solo el levantamiento de observaciones conforme al siguiente detalle, o fi cio Nº611-2024-GRA/GR, o fi cio Nº610-2024-GRA/GRI, O fi cio Nº672-2024-GRA/GRI y o fi cio Nº694-2024-GRA/GRI, por lo que la Comisión de Planeamiento y Presupuesto ha califi cado como favorables solo tres expedientes; Que, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Arequipa, mediante el Dictamen Nº 008-2024-GRA/CR-CPP, remitió la propuesta de Acuerdo Regional que autoriza transferencias fi nancieras de saldo presupuestal a favor de los Gobiernos Locales de la Región Arequipa. Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, se aprueba por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Extraordinaria lo siguiente: ACUERDA:Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera, por el monto de S/ 12,168,565.52 (Doce millones ciento sesenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco con 52/100 Soles) conforme el siguiente detalle: Nº PROVINCIA ENTIDAD PROYECTO PROYECTO MONTO TOTAL 1 CARAVELÍ JAQUIMEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO CANAL MOCHICA EN EL KM 7+500 AL 14+500, DISTRITO DE JAQUI - CARAVELI - AREQUIPA2307622 S/ 4,871,291.84 2 CASTILLA PAMPACOLCACREACION DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y DISPOSICIÓN FINAL MEDIANTE BOTADERO MUNICIPAL DE LOS ANEXOS Y CENTRO POBLADO DE PAMPACOLCA DEL DISTRITO DE PAMPACOLCA - PROVINCIA DE CASTILLA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2472276 S/ 7,102,671.74 3 CARAVELÍ BELLA UNIÓNMEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 40269 ISMAEL CONTRERAS YAÑEZ DE CENTRO POBLADO BELLA UNION DISTRITO DE BELLA UNION DE LA PROVINCIA DE CARAVELI DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA2622768 S/ 194,601.94 TOTAL S/ 12,168,565.52 Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia del Convenio que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la su suscripción. Tercero.- DISPONER que la transferencia fi nanciera que se aprueban no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto Primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Cuarto.- DISPONER que la O fi cina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias es responsable de veri fi car y exigir la presentación por parte de la unidad ejecutora de inversiones el documento de aprobación del instrumento de gestión ambiental del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO CANAL MOCHICA EN EL KM 7+500 AL 14+500, DISTRITO DE JAQUI - CARAVELI - AREQUIPA” previo al inicio de la ejecución física, debiendo poner en conocimiento al Consejo Regional el documento aprobatorio. Quinto.- PRECISAR que la Cuarta Disposición Complementaria Final indica que “El incumplimiento de las normas establecidas en la Directiva Nº 005-2019- GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 395-2019-GRA-GR, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan. Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario O fi cial El Peruano, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO CORNEJO PACHECO Presidente 2298310-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 517-MDPH Punta Hermosa, 22 de mayo del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSAVISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe N.º 081-2024-MDPH-GDHyS-UFPVyPS de fecha 15 de mayo del 2024 emitido por la Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales, Informe Nº 036-2024-GDHyS/MDPH de fecha 20 de mayo del 2024 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social e Informe Nº 096-2024-OAJ-MDPH de fecha 21 de mayo del 2024, emitido por la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad